La Fiscalía General del Estado considera “puramente testimonial” que en España se produzca cada tres días laborables un episodio de acoso sexual en el trabajo con gravedad y pruebas suficientes como para sentar a su autor en el banquillo: esa es la escueta valoración del “cierto aumento de los acosos” que se dio el año pasado, según recoge la última Memoria del ministerio público, firmada por Consuelo Madrigal y cuyos datos indican que este tipo de delito ha crecido más de un 40% en dos años —el ministerio público pasó de calificar 49 casos a presentar cargos en 72— y su frecuencia ya supera a la de lacras como el proxenetismo, que en ese periodo bajaron de 65 a 42, o la sustracción de menores, que pasó de 52 a 65.
¿Tiene la creciente precariedad del mercado laboral español algo que ver con ese aumento de los episodios de acoso sexual? Algunos datos apuntan en esa dirección.
Por una parte, la Estadística de Condenados del INE (Instituto Nacional de Estadística) revela cómo la media anual de algo menos de 30 condenas por este delito que se dio en los primeros cuatro años de la crisis --118 entre 2008 y 2011-- ha pasado a situarse en cerca de 40 en el cuatrienio siguiente, al sumar 158 delitos entre 2012 y 2015. Y, por otro lado, la actividad de los fiscales augura un aumento de las condenas en los próximos años, conforme se vayan celebrando los juicios en los que sostendrán esas 173 acusaciones formuladas entre 2013 y 2015.
Esas cifras, no obstante, solo reflejan una parte de la realidad. El acoso, como buena parte de los delitos contra la libertad sexual, tiene una elevada cifra negra u oculta por dos causas fundamentales. Una es el hecho de que se produzca con cierto grado de intimidad, lo que lleva a que en ocasiones resulte complejo, si no imposible, reunir pruebas para perseguir a sus autores. La otra se deriva de los efectos disuasorios que suele generar en la víctima la amenaza de una eventual represalia laboral en caso de denunciar.
50.000 víctimas, pocas denuncias
En este sentido, un informe de Eurofound, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida en el Trabajo, sobre la violencia y el acoso en el lugar de trabajo en Europa revela cómo las denuncias de hostigamiento laboral y sexual (el porcentaje de quienes denuncian) tienen en España una tasa del 18% frente a una media del 30% en la UE, mientras en países como Irlanda y Reino Unido superan el 80%.
“Las mujeres, que son las que más violencia sufren en el trabajo, en muchas ocasiones no denuncian” situaciones de acoso sexual y laboral en el trabajo como consecuencia de la precariedad y el miedo a perder el empleo, señala la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, que cita otro informe de Eurofound según el cual la tasa de denuncia de hostigamiento se queda en España en el 8% mientras en Europa alcanza el 15%.
Esos datos, no obstante, incluyen todas las variantes de acoso laboral. Un informe anterior de la misma Eurofound señalaba que el 0,6% de la población española ocupada sufría acoso sexual en 2011 —una décima menos que en 2007—, un porcentaje que, pese a parecer bajo, supondría, según la última EPA, algo más de 111.000 trabajadores y que, aplicado únicamente a las empleadas femeninas, arrojaría la también inasumible cifra de 50.448 víctimas. Tantas, que superan el censo de ciudades como Teruel y Soria y se acercan al de otras como Huesca y Segovia
La fundación vincula las situaciones de acoso con la precariedad laboral. “En muchos países, los trabajadores no nativos presentan una mayor tendencia a sufrir violencia y acoso”, señala en su informe, en el que también indica que “los trabajadores de agencias de trabajo temporal y los aprendices tienen una mayor probabilidad de sufrirlos que los trabajadores con un contrato indefinido”.
Eurofound, que considera “necesario que esta cuestión se incluya al menos en la legislación en materia de trabajo para concienciar a las empresas y a los trabajadores de sus obligaciones y de sus derechos”, destaca por otro lado cómo “los trabajadores del sur [de la UE] son menos propensos a denunciar que son víctimas de CSA [Comportamiento Social Adverso] que los de países de Europa central y Escandinavia”.
La benevolencia española con el acosador
Sin embargo, la legislación española es benévola con los acosadores: el Código Penal castiga con hasta cinco meses de prisión o una multa que en la práctica no pasaría de 15.000 euros —de seis a diez meses, si la cuota diaria alcanza los 50 euros— a quien provoque “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante” a otra persona a la que, “en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual”, le reclame “favores de naturaleza sexual”.
La pena de cárcel puede llegar a siete meses, y la multa a 21.000 —de diez a catorce meses—, si el delincuente se aprovecha de su superioridad y amenaza a la víctima, ya sea explícitamente o mediante insinuaciones, con represalias laborales. La prisión puede llegar a un año en los casos de mayor gravedad, que se producen cuando quien sufre el acoso sufre indefensión por ser “especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación”.
Es decir, que un acosador sin antecedentes puede saldar con dinero sus tropelías lúbricas y, en la práctica, otro que lo haya convertido en conducta habitual, también. Este tipo de delincuentes, que normalmente se benefician de algunos factores como la dificultad de las víctimas y de los investigadores para aportar pruebas debido a que el crimen ocurre en la intimidad, se ha visto ahora favorecido por una de las reformas legales que impulsó el primer Gobierno de Mariano Rajoy con su mayoría absoluta.
Las rebajas punitivas de Rajoy
El fiscal Pablo Varela Castejón recuerda en el último número de la Revista de la Fiscalía General del Estado cómo el acoso sexual se encuentra entre el medio centenar de delitos susceptibles de que a sus autores se les aplique el llamado “proceso por aceptación de decreto”, en el que las denuncias de los fiscales ante el juzgado ya incluyen “una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad” —además de la indemnización a la víctima— aceptada por el acusado. Con ese formato, que el ministerio público puede aplicar en cualquier momento de la instrucción —salvo que lo vete la acusación particular—, el eventual riesgo de ingresar en prisión dejaría directamente de suponer una amenaza para los acusadores, que al mismo tiempo verían reducidas las multas a un máximo de dos tercios de las iniciales, tal y como ocurre en los juicios rápidos.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos redactores sostienen que “tampoco existe un verdadero interés público” en sancionar penalmente algunas de las conductas tipificadas como delito, contempla esas rebajas como medidas de agilización procesal, aunque no debería sorprender que a alguien ajeno al sistema judicial pueda parecerle una iniciativa de fomento de la impunidad.
La medida no es ajena a una de las realidades del sistema judicial español, en el que más de la mitad de las sentencias condenatorias que emiten los tribunales responden a acuerdos entre los fiscales y las defensas. Así ocurrió el año pasado con casi el 60% de las que pronunciaron los juzgados de lo Penal —70.647 de 117.997— y con cerca de la mitad —3.461 de 7.251— de las que dictaron las audiencias provinciales, recuerda Varela. Sin embargo, en el caso del acoso sexual, la rebaja de las penas por la vía del nuevo formato de acuerdos viene a agravar el preexistente cuadro de impunidad.
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