viernes, 11 de enero de 2019

I Congreso Nacional de Enfermería CSIF "La Enfermería avanza: Elige Mejorar"





Fase 'virtual'

del 5 al 27 de febrero




Fase 'presencial'

el 28 de febrero

Zaragoza


WORLD TRADE CENTER ZARAGOZA

C/ María Zambrano 31



50012 Zaragoza





                                                       
                                                                                        - GRATUITO 

PREINSCRIPCIONES desde el 26 de diciembre de 2018 hasta el 30 de enero de 2019

Estimados compañeros/as:
En nombre del Comité Organizador, os doy la bienvenida al Congreso Nacional de Enfermería que con el lema “LA ENFERMERÍA AVANZA: ELIGE MEJORAR”, vamos a celebrar el día 28 de febrero de 2019 de forma presencial en Zaragoza.

El Congreso está abierto a todos los enfermeros/as, independientemente de su situación laboral y de las peculiaridades de cada puesto de trabajo concretoPor tanto, los contenidos que se van a abordar y desarrollar serán universalesútiles para todos los profesionales.
Para ello contaremos con la participación de ponentes de la más alta cualificación y reconocidos expertos/as en las materias a tratar.

CSIF ha realizado un gran esfuerzo para hacer posible la celebración de este Congreso, en la certeza de que merece la pena impulsar la creación de un punto de encuentro profesional para todos los enfermeros/as.
Con vosotros, con vuestras comunicaciones, con vuestra presencia y experiencia, el Congreso será todo un éxito.

Presidente Comité Organizador.


  -Formulario de inscripción online 

                  Enlace a la plataforma: https://campushorizontes2010.csif.es
(Nota: el acceso deberá realizarse una vez que el alumno esté inscrito y haya recibido las claves de acceso)



INFORMACIÓN GENERAL

PROGRAMA

COMUNICACIONES

INSCRIPCIONES



BOLSA SAS corte 2018. plazos para aportar documentación para Auxiliar Administrativo


BOLSA SAS corte 2018. plazos para aportar documentación para personal de Gestión y Servicio


Publicadas todas las fechas de examen de la OPE nacional de sanidad

¡¡¡ ACLARACIÓN!!!

La Comunidad Valenciana no se acoge a estas fechas de la Oferta de Pública de Empleo (OPE)


Fuente Redacción Médica

Se confirma que habrá dos fechas para cinco categorías, en función de la comunidad autónoma

Foto de familia del último Consejo Interterritorial.

Tras la última reunión de las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad en torno a la Oferta Pública de Empleo (OPE) a nivel nacional en sanidad, han confirmado las fechas de examen definitivas para 11 categorías; las seis que ya habían sido consensuadas y cinco más que se suman a la coordinación. Así lo han dado a conocer los sindicatos, tras la reunión del Ámbito de Negociación con el Ministerio.

En cuanto a las cinco categorías restantes, tal y como adelantó Redacción Médica, habrá dos fechas para la realización de los exámenes, a elegir una u otra por cada comunidad. La primera de ellas será en el último cuatrimestre de 2018 y la segunda en el último trimestre del 2019. Según confirman fuentes sindicales, aunque que el acuerdo es de la mayoría, algunas de las comunidades han manifestado problemas para sumarse a la coordinación en ciertas categorías.



Las fechas de exámenes por categorías queda así:


Matrona:  3/02/2019     
Fisioterapeuta: 17/02/2019       
Celador/a: 10/03/2019 
Auxiliar administrativo: 07/04/2019        
TCAE: 28/04/2019           
Enfermería: 12/05/2019 


Médico de Familia: 25/11/2018 ó 17/11/2019, dependiendo de la comunidad.

Pediatría AP: 11/11/2018 ó 01/12/2019, dependiendo de la comunidad.

Técnicos Superiores de Radiodiagnóstico: 21/10/2018 ó 27/10/2019, dependiendo de la comunidad.
Técnicos Superiores de Laboratorio: 21/10/2018 ó 27/10/2019, dependiendo de la comunidad.
Pinches de cocina: 23/09/2018 ó 20/10/2019, dependiendo de la comunidad.



La intención de la Administración es publicar una OPE de más de 100.000 plazas para todo el territorio con la que conseguir rebajar la tasa de temporalidad al 8 por ciento en el sector sanitario. Se trataría de 25.000 puestos de trabajo menos de los inicialmente datados, ya que en un primer momento el Ministerio puso sobre la mesa 129.000 plazas para convertir de temporales a fijos.

Las envasadoras cobrarán igual que los mozos de almacén

Fuente El País/Pilar Álvarez

Una sentencia de Almería condena a una comercializadora de frutas y hortalizas a igualar el salario de hombres y mujeres por empleos “prácticamente” idénticos. 


Todos (ellos y ellas) entran y salen al mismo tiempo, tras ocho horas de trabajo manual.Ellas montan las cajas que acabarán en los supermercados con pepinos, tomates o sandías en la montadora, kilos y kilos de frutas y hortalizas variadas. Son 350 envasadoras empleadas en una comercializadora de productos agrícolas de El Ejido (Almería), Acrena SAT, y acaban de ganar una batalla contra la discriminación laboral por razón de sexo. Un juez ha condenado a la empresa para la que trabajan a que les pague exactamente el mismo sueldo que cobran los 50 mozos (todos hombres) empleados también en el almacén. La sentencia considera que las ocupaciones de las dos categorías son “prácticamente” idénticas aunque se llamen de distinta forma.
La definición sobre papel del trabajo de los mozos lo describe como una tarea que requiere “predominantemente esfuerzos musculares”. Pero la realidad es que, desde que el transporte de las cargas se ha mecanizado con carretillas automotoras, esos esfuerzos ni son definitivos ni son muy superiores a los que realizan las envasadoras. Pero ellas cobran por hora de trabajo 27 céntimos menos (6,77 y 6,50 euros, respectivamente). La diferencia es del 4,2%, lejos del 13% de brecha salarial media en España, según datos de FEDEA. Pero no es una cuestión de dinero.

La denuncia de CSIF

“Cobramos unos 25 o 30 euros menos al mes, que no es tanto. Lo que nos molesta es que no nos consideren igual cuando hacemos tanto esfuerzo como ellos y soportamos más estrés y presión psicológica”, explica Rocío Viciana, trabajadora de Acrena y delegada de CSIF, el sindicato que ha acompañado a las mujeres en todo el proceso judicial.
Empleadas de la empresa Acrena de Almería que han ganado la sentencia. De izquierda a derecha: Matilde Medina, Mª Mar Manzano, Rocío Viciana y Dulce Grancho. 
La sentencia detalla cómo las envasadoras primero llevan a los palés la mercancía, luego unos y otras montan las cajas para el posterior envasado. Son ellas quienes cargan con las sandías para meterlas en las cajas: “En una jornada de trabajo, una envasadora puede mover hasta 4.000 kilos de sandía” y mover cajas de pepino que llegan a pesar hasta 18 kilos, según el fallo del Juzgado de lo Social 1 de Almería.
Cuando se ausenta un mozo, la tarea la asume una envasadora. Tanto unos como otras se encargan de la limpieza de las instalaciones. El magistrado Diego Zafra concluye que “en la práctica las mujeres hacen más funciones que los hombres”. Y ese esfuerzo mayor, “no solo no se ve recompensado a efectos económicos sino que además se les remunera por debajo del salario abonado a los mozos-hombres”.

Cambio en el convenio

La empresa denunciada argumentó ante el juez que los salarios que paga son los que estipula el convenio actual, el de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería. Ese acuerdo establece sueldos distintos para las dos categorías, aunque la sentencia recuerda que, antes de aplicar el convenio, la propia empresa había reconocido y abonado el mismo sueldo a toda su plantilla entre 2012 y mediados de 2016 hasta que dio marcha atrás.
La sentencia les obliga a igualar los salarios desde el pasado noviembre, aunque Acrena SAT ha recurrido el fallo, según CSIF. Los representantes de la empresa han rechazado hablar con este periódico. El sindicato considera que este nuevo fallo condicionará la negociación del nuevo convenio del sector, cuya vigencia expiró el pasado 21 de agosto, y que afecta a 26.000 empleados en Almería, de las que más de 20.000 son mujeres envasadoras.

EL PRECEDENTE DE LAS LIMPIADORAS

La sentencia de Almería recoge parte del primer fallo que recogió una discriminación laboral por discriminación de sexo, de la que han pasado más de 30 años. Ellos trabajaban de peones. Y ellas, de limpiadoras. Hasta 137 empleadas del Hospital Gregorio Marañón de Madrid denunciaron que sus compañeros, con funciones similares, cobraban más por estar en otra categoría. El Tribunal Constitucional les dio la razón y su caso sentó jurisprudencia: "La categoría profesional es un elemento secundario cuando se constata la esencial identidad en la prestación laboral".
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló en noviembre de 2017 el reparto de pluses de productividad diferentes en un hotel de Tenerife a las camareras de piso (mujeres) y los camareros de sala (hombres) que recibían 139 euros frente a 640 euros de complemento, respectivamente.
En el Congreso de los Diputados hay en tramitación distintas propuestas para prohibir la brecha por ley y aplicar sanciones, una iniciativa respaldada por tres de los grandes partidos (PSOE, Podemos y Ciudadanos). La vicepresidenta Carmen Calvo anunció en octubre que quiere tramitar por la vía de urgencia su propuesta de Ley de Igualdad Salarial para que vea la luz lo antes posible.

Reivindicación Grupos C1 y B

         



La renovación de la contrata convierte los contratos de obra o servicio en indefinidos

Fuente CincoDías

El Supremo modifica su criterio en tres recientes sentencias

El vínculo laboral se había extendido durante más de 15 años




















A falta de medidas legislativas que aborden con determinación el abuso de la temporalidad en la contratación laboral, son los tribunales quienes han asumido el papel de ariete contra uno de los principales lastres del mercado de trabajo. Una nueva muestra de ello son tres recientes sentencias del Tribunal Supremo que abordan la problemática de la prórroga de los contratos de obra y servicios vinculados a una contrata, cuando esta se prolonga más allá de los límites inicialmente previstos.
La jurisprudencia ha admitido que el contrato por obra o servicio es una modalidad válida para cubrir las necesidades de trabajo derivadas de una contrata. De hecho, considera ajustado a la ley que se asocie la duración del vínculo laboral al tiempo que perdura la relación mercantil entre empresas.

Ahora bien, el alto tribunal en las resoluciones se plantea si ese encaje legal justifica que estos contratos temporales puedan alargarse junto con cada renovación o renegociación de la contrata, sin que ello lleve asociada una mejora en la protección de estos trabajadores frente al despido (fijado en 12 días de salario por año trabajado).
En este sentido, los magistrados concluyen que un contrato temporal puede entenderse transformado en indefinido "cuando la expectativa de finalización del mismo se torna especialmente remota, dado el mantenimiento inusual y particularmente largo" de sus funciones, por las "sucesivas modificaciones" de la contrata inicial. La resolución precisa que no se refiere a "meras prórrogas" de la misma, sino a situaciones en las que la continuidad de la relación laboral "desnaturaliza" la contratación temporal y "pervierte su objeto y finalidad".En estos casos, según el Supremo, las sucesivas renovaciones de la contrata impiden que pueda considerarse que los contratos laborales de obra y servicio cubren necesidades aisladas, sino que se trata de una actividad que "la empresa ha incorporado a su habitual quehacer".

Abuso de derecho

Para que el contrato de obra o servicio sea válido, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores exige que la actividad que empleado va a realizar cuente con "autonomía y sustantividad" dentro de la empresa. Además, su ejecución, aunque sea limitada en el tiempo, debe tener una duración incierta.
La jurisprudencia ha admitido que la suscripción de una contrata conlleva una necesidad de trabajo temporal y objetivamente definida que hace admisible el recurso a la modalidad contractual de obra o servicio.
Eso sí, como establece en la segunda de las sentencias, la "autonomía y sustantividad" que el legislador requiere para legitimar este tipo de contratos, "deja de concurrir cuando la contrata se nova y es sucedida por otra diversa". Admitir lo contrario, concluye el texto, "acaba desembocando en un abuso de derecho que deslegitima lo inicialmente válido".
Esto es, precisamente, lo que sucedió en los casos que fueron objeto de controversia. Varios trabajadores, contratados a través de la modalidad de obra o servicio, fueron despedidos después de desempeñar durante casi 15 años labores vinculadas a una contrata. Los empleados impugnaron su cese y reclamaron que se declarara su improcedencia. La diversidad de resoluciones en supuestos similares ha obligado al Supremo a unificar doctrina e, incluso, a rectificar algún pronunciamiento propio anterior.
En casos como los analizados, el tribunal considera determinante que no exista previsibilidad en la duración de la relación laboral. Un supuesto que, apunta, es distinto del de obras o servicios de duración "excepcionalmente larga", pero sin prórrogas ni novaciones, en los que "el abuso de la temporalidad solo puede marcarlo el legislador".
Por todo ello, las sentencias declaran que el cese de los empleados no es una válida terminación de un contrato temporal, sino que debe calificarse como el despido improcedente de trabajadores indefinidos.


UN LÍMITE MÁXIMO DE TRES AÑOS


Desde 2010. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de una reforma introducida en el año 2010, establece un límite más a la utilización de los contratos por obra o servicio: estos no podrán tener una duración superior a tres años (prorrogables en otros doce meses por convenio colectivo). Transcurrido ese tiempo, los empleados adquirirán la condición de fijos en la empresa. En los tres litigios resueltos por el Tribunal Supremo, este tope no opera porque los contratos se suscribieron antes de la entrada en vigor de la reforma.
Estabilidad. Tal y como reconocen las resoluciones, la temporalidad en las contratas es un tema especialmente complejo. De hecho, en la búsqueda de un mismo objetivo, la estabilidad en el empleo, los tribunales han ofrecido soluciones diversas e, incluso, contradictorias. Así, por ejemplo, en algunos casos se ha considerado que la novación de la contrata no fragmenta el vínculo laboral y este se mantiene como uno solo. En otros casos, sin embargo, ello ha supuesto que no se le haya podido reconocer al trabajador una protección mayor ante la cesación del vínculo laboral con su empresa.

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