viernes, 11 de enero de 2019

Las envasadoras cobrarán igual que los mozos de almacén

Fuente El País/Pilar Álvarez

Una sentencia de Almería condena a una comercializadora de frutas y hortalizas a igualar el salario de hombres y mujeres por empleos “prácticamente” idénticos. 


Todos (ellos y ellas) entran y salen al mismo tiempo, tras ocho horas de trabajo manual.Ellas montan las cajas que acabarán en los supermercados con pepinos, tomates o sandías en la montadora, kilos y kilos de frutas y hortalizas variadas. Son 350 envasadoras empleadas en una comercializadora de productos agrícolas de El Ejido (Almería), Acrena SAT, y acaban de ganar una batalla contra la discriminación laboral por razón de sexo. Un juez ha condenado a la empresa para la que trabajan a que les pague exactamente el mismo sueldo que cobran los 50 mozos (todos hombres) empleados también en el almacén. La sentencia considera que las ocupaciones de las dos categorías son “prácticamente” idénticas aunque se llamen de distinta forma.
La definición sobre papel del trabajo de los mozos lo describe como una tarea que requiere “predominantemente esfuerzos musculares”. Pero la realidad es que, desde que el transporte de las cargas se ha mecanizado con carretillas automotoras, esos esfuerzos ni son definitivos ni son muy superiores a los que realizan las envasadoras. Pero ellas cobran por hora de trabajo 27 céntimos menos (6,77 y 6,50 euros, respectivamente). La diferencia es del 4,2%, lejos del 13% de brecha salarial media en España, según datos de FEDEA. Pero no es una cuestión de dinero.

La denuncia de CSIF

“Cobramos unos 25 o 30 euros menos al mes, que no es tanto. Lo que nos molesta es que no nos consideren igual cuando hacemos tanto esfuerzo como ellos y soportamos más estrés y presión psicológica”, explica Rocío Viciana, trabajadora de Acrena y delegada de CSIF, el sindicato que ha acompañado a las mujeres en todo el proceso judicial.
Empleadas de la empresa Acrena de Almería que han ganado la sentencia. De izquierda a derecha: Matilde Medina, Mª Mar Manzano, Rocío Viciana y Dulce Grancho. 
La sentencia detalla cómo las envasadoras primero llevan a los palés la mercancía, luego unos y otras montan las cajas para el posterior envasado. Son ellas quienes cargan con las sandías para meterlas en las cajas: “En una jornada de trabajo, una envasadora puede mover hasta 4.000 kilos de sandía” y mover cajas de pepino que llegan a pesar hasta 18 kilos, según el fallo del Juzgado de lo Social 1 de Almería.
Cuando se ausenta un mozo, la tarea la asume una envasadora. Tanto unos como otras se encargan de la limpieza de las instalaciones. El magistrado Diego Zafra concluye que “en la práctica las mujeres hacen más funciones que los hombres”. Y ese esfuerzo mayor, “no solo no se ve recompensado a efectos económicos sino que además se les remunera por debajo del salario abonado a los mozos-hombres”.

Cambio en el convenio

La empresa denunciada argumentó ante el juez que los salarios que paga son los que estipula el convenio actual, el de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería. Ese acuerdo establece sueldos distintos para las dos categorías, aunque la sentencia recuerda que, antes de aplicar el convenio, la propia empresa había reconocido y abonado el mismo sueldo a toda su plantilla entre 2012 y mediados de 2016 hasta que dio marcha atrás.
La sentencia les obliga a igualar los salarios desde el pasado noviembre, aunque Acrena SAT ha recurrido el fallo, según CSIF. Los representantes de la empresa han rechazado hablar con este periódico. El sindicato considera que este nuevo fallo condicionará la negociación del nuevo convenio del sector, cuya vigencia expiró el pasado 21 de agosto, y que afecta a 26.000 empleados en Almería, de las que más de 20.000 son mujeres envasadoras.

EL PRECEDENTE DE LAS LIMPIADORAS

La sentencia de Almería recoge parte del primer fallo que recogió una discriminación laboral por discriminación de sexo, de la que han pasado más de 30 años. Ellos trabajaban de peones. Y ellas, de limpiadoras. Hasta 137 empleadas del Hospital Gregorio Marañón de Madrid denunciaron que sus compañeros, con funciones similares, cobraban más por estar en otra categoría. El Tribunal Constitucional les dio la razón y su caso sentó jurisprudencia: "La categoría profesional es un elemento secundario cuando se constata la esencial identidad en la prestación laboral".
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló en noviembre de 2017 el reparto de pluses de productividad diferentes en un hotel de Tenerife a las camareras de piso (mujeres) y los camareros de sala (hombres) que recibían 139 euros frente a 640 euros de complemento, respectivamente.
En el Congreso de los Diputados hay en tramitación distintas propuestas para prohibir la brecha por ley y aplicar sanciones, una iniciativa respaldada por tres de los grandes partidos (PSOE, Podemos y Ciudadanos). La vicepresidenta Carmen Calvo anunció en octubre que quiere tramitar por la vía de urgencia su propuesta de Ley de Igualdad Salarial para que vea la luz lo antes posible.

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