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Dudas sobre Carrera Profesional (previo a su puesta en marcha)

Tras la publicación del Decreto 211/18, en el DOGV de 10 de diciembre de 2018, os hemos ido relatando en este blog cuestiones importantes sobre el sistema gvcarrera4, que aún no está "puesto en marcha"; somos conscientes de que es un tema complejo y cuya tramitación nos preocupa, de forma que vamos a intentar responder en público -y lo más brevemente que podamos- algunas de las consultas que nos habéis hecho a través de nuestros delegados o nuestro servicio de WhatsApp.

PostData: si no nos explicamos bien en esta entrada, por favor, dínoslo en comentarios e intentamos mejorar nuestra redacción. Y si crees que además de estas preguntas, debemos aclarar otras dudas o cuestiones, dinos y actualizaremos esta entrada.

Al publicarse el Decreto, ¿prescribe la carrera profesional?

Hicimos una entrada en el blog específica sobre ello: al publicarse en 2018, dentro de los cuatro años siguientes a la existencia del sistema, y reconociendo el propio Decreto que los efectos serán desde el 1/1/15 y regula un sistema para la aplicación del mismo. La Administración está obligada por sus propias normas, con lo que deberá poner en marcha el sistema y reconocer la fecha de efectos:

¿Cuándo se va a poner en marcha el sistema?

En la entrada en el blog sobre la publicación del Decreto 211/18 te contamos los siguientes trámites que seguirían a la aprobación del decreto:

Según fuentes de la GVA, depende de la DGTIC (Informática) tener preparada la aplicación informática para que la DG de Función Pública emita y se publique la resolución de inicio del proceso, tras lo que habrá un mes para solicitar el encuadramiento, reencuadramiento, o lo que corresponda con el nuevo sistema gvcarrera4.

Cuando lo preguntamos oficialmente en la última Mesa Sectorial, se nos comentó que la resolución de inicio podría publicarse en el mes de febrero o marzo de 2019.

Hasta que se publique la resolución, hay que estar tranquilos, y podemos prever nuestra situación (vida profesional, méritos para encuadramiento o progresión que consten en registro de personal) analizando la hoja de servicios. Nuestra hoja de servicios puede obtenerse en pdf desde el siguiente enlace:

Me lío con el encuadramiento y progresión y los requisitos. ¿Qué diferencia hay?

El encuadramiento (o reencuadramiento/adaptación de efectos septiembre'2017) es la "entrada en el sistema": se reconoce todo el tiempo trabajado en la GVA -y en determinados casos, el tiempo en otras AAPP-, y se entiende que se ha valorado positivamente si se dispone de un mérito de encuadramiento. En un encuadramiento, se te coloca directamente y de inicio
Es el primer acceso al sistema; y cuando ha cambiado el sistema (como con el Decreto 93/17, o ahora con el Decreto 211/18), se permite revisar el encuadramiento que se hizo en su momento a quien ya esté integrado.
Los méritos para encuadrarse son varios: tener el mitjà, horas de formación (50 para A1, 40 A2, 30 C1, 20 C2, 15 APF), haber promocionado, etc.

En cambio, la progresión significa que, una vez estás dentro del sistema de carrera profesional y se te ha encuadrado en un GDP/DPCR, generas el derecho a progresar de grado, al estar el tiempo de permanencia y disponer de la formación necesaria para ello.
Los méritos para progresar de grado son únicamente la formación, sea por desarrollo de conocimientos (alumno) o transferencia de conocimientos (profesor).

Las horas que se piden para progresar, y cuándo adquirirlas, las detallamos en la pregunta siguiente y la gragea que compartimos contigo; lo importante es saber diferenciar entre encuadramiento (entrar al sistema) y progresión (ya estás en el sistema y asciendes dentro del mismo).
En ambos casos necesitas aportar méritos, pero con las siguientes diferencias:
- el mérito de encuadramiento pueden ser diversos elementos (formación, mitjà, otras titulaciones, etc), mientras que en el de progresión es sólo la formación
- si son cursos de formación, en el caso del encuadramiento ha de haberse obtenido desde 2005 a 2015, y en la progresión durante el tiempo de permanencia (los últimos cinco o seis años antes de progresar)
- las horas que se piden son distintas, y son bastante más en el caso de la progresión

Soy funcionario de carrera y mejoraré con gvcarrera4; si progreso ahora, ¿me espero al nuevo sistema o pido la progresión ya?

El supuesto es que un FC vaya a progresar ahora según el sistema antiguo, pero que al mejorar con el nuevo sistema de carrera (por ejemplo, por disponer de tiempo trabajado como interino que no se haya computado en su momento), cuando éste se ponga en marcha no haría falta esta progresión.

No podemos recomendar dejar de pedir la progresión cuando todos conocemos el plazo de tres meses tras cumplir los requisitos para progresar (tiempo de permanencia y formación suficiente) y que sea con efectos de la progresión.
Si se solicita la progresión y después, tras poner en marcha gvcarrera4, el acceso a ese GDP/DPCR superior se produce con mucha anterioridad sin problema alguno, es cierto que no hacía falta pero tampoco se pierde nada por ello.

Te informamos de todo lo relativo a la progresión en esta entrada:
http://csifgva.blogspot.com/2019/01/progresion-en-gvcarrera4-todo-lo-que.html

Puedes bajar desde aquí la gragea 53 sobre progresión:


                            http://csifgva.blogspot.com/2018/12/valoracion-de-gvcarrera4-en-los.html


                                                 

                                                                 
A partir del 17/07/18 la prestación económica en situación de IT será del 100% sobre las retribuciones fijas que viniera percibiendo el Personal Estatutario en el mes del inicio de la IT. 


 



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