domingo, 24 de noviembre de 2019

Manifiesto CSIF 25N. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.


El CSIF gana las elecciones sindicales en el departamento de salud de Torrevieja

Fuente Diario Información.es

El sindicato CSIF reedita su victoria y obtiene 9 delegados, frente a los 4 de UGT, 3 del SICV, 2 del SATSE, 2 de Comisiones Obreras y 1 de USAE.

El sindicato advierte que reclamará a Ribera Salud la rebaja de los cupos de los facultativos, que son superiores a la de otros departamentos de gestión directa
El sindicato CSIF ha obtenido la victoria en las elecciones sindicales al comité de empresa de Torrevieja Salud al conseguir 9 delegados frente a los 4 de UGT, 3 del Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana (SICV), 2 de SATSE, 2 del Sindicato Médico, 2 de CCOO y 1 de USAE.
"De este modo se han revalidado los nueve delegados a pesar de que ha entrado en escena un nuevo sindicato como es el SICV", según informa el sindicato CSIF en un comunicado.
El CSIF anuncia que va a "trabajar" por alcanzar las propuestas planteadas durante la campaña para estas elecciones, que se centran en: bajada de horas en todos los turnos, unido al aumento de personal; aumento de las tablas salariales; aumento de la hora de guardia presencial y localizada, prorrateándose en las vacaciones; exención de guardias a partir de los 55 años; y complemento de atención al paciente para todos los profesionales del grupo 3, "a los que no se está remunerando", según las mismas fuentes.
También recuerda el sindicato que es necesario negociar "un convenio beneficioso para los trabajadores que incluya incentivos para todas las categorías, aumento de días de libre disposición, aumento del tiempo para la comida en los turnos de 12 horas o doblajes, excedencia por cuidado de los hijos en período vacacional y que además de en verano se pueda solicitar en Semana Santa y Navidad o cumplir lo que manda Sanidad en cuanto a cupos".
Este último punto está ligado a la sobrecarga de pacientes por facultativo que arrastra todo el departamento de salud, tal y como figura en los informes de funcionamiento y que son superiores a la media de departamentos de gestión directa. 

martes, 20 de agosto de 2019

Guía para evitar problemas con la Inspección al pagar o compensar las horas extra

Fuente: CincoDías/Pedro del Rosal

La entrada en vigor del registro horario obliga a muchas empresas a extremar el cumplimiento de la ley al retribuir el exceso de jornada


Uno de los efectos del registro horario, en vigor desde el pasado 12 de mayo, será el afloramiento de muchas horas extraordinarias que antes no se pagaban. El Estatuto de los Trabajadores regula esta figura en su artículo 35. Dicho precepto las define como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria", y establece que deberán ser retribuidas con una cuantía que, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensadas con tiempos equivalentes de descanso.
El máximo anual de horas extraordinarias que podrá realizar un trabajador será de 80. No obstante, no se tendrá en cuenta a efectos de este cómputo aquel exceso de jornada que haya sido compensado con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.A la vista de estos cambios normativos y de la actividad de la Inspección de Trabajo, conviene que muchas empresas repasen todas las vicisitudes relativas a la retribución y compensación de las horas extra. En este sentido, la firma BDO Abogados ha editado una guía para advertir de los elementos a tener en cuenta en lo relativo al abono de las mismas.

Compensación por descanso

Según el bufete, el Estatuto de los Trabajadores "prioriza" que la hora extra sea retribuida con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. El tiempo de libranza, por tanto, deberá ser, como mínimo, el mismo que se dedicó a prolongar la jornada, "salvo que, por convenio o pacto colectivo, o, incluso, acuerdo individual entre empresa y trabajador", se haya establecido una compensación mayor. Asimismo, también cabe que se pacte un periodo de compensación diferente de los cuatro meses que marca la ley. Eso sí, el nuevo término no podrá restringir los derechos de los trabajadores; en todo caso, ampliarlos y mejorarlos.
La compensación de la hora extra por descanso, según el documento, se beneficia de una doble ventaja. En primer lugar, porque pierde "automáticamente su naturaleza de hora extraordinaria, lo que evita que el trabajador agote el límite legal máximo de 80 anuales". Y, en segundo término, porque el tiempo de descanso no debe ser cotizado de forma distinta de las horas trabajadas.En todo caso, BDO Abogados recuerda que es legalmente obligatorio el registro, tanto de la hora extra que se va a compensar con descanso, como del tiempo de libranza para su recuperación. Salvo pacto en contrario, es la empresa quien deba decidir si la hora extra se compensa con descansos o con retribución económica.

Retribución económica

La segunda opción es que la empresa opte por compensar el exceso de jornada con dinero. Su valor, como menciona el Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser menor que el de la hora ordinaria. Ahora bien, según remarca la firma, "la legislación laboral vigente no determina cómo ha de cuantificarse exactamente el valor económico de la hora ordinaria".
El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han fijado varias reglas en este sentido. Unos parámetros que "actúan siempre como mínimo obligatorio, sin que, ni siquiera los convenios colectivos, tanto sectoriales como de empresa, puedan fijar, incluso por vía indirecta, una retribución por hora extra inferior".
Según la jurisprudencia, para el cálculo de la hora ordinaria debe sumarse, en cómputo anual, el total de los conceptos salariales que percibe de forma habitual el trabajador por unidad de tiempo. Es decir, no solo el salario base, sino, igualmente, todos los conceptos del convenio colectivo vinculados a la jornada anual o al puesto de trabajo al que ha sido asignado el trabajador y a la forma de desarrollar la actividad laboral de que se trate.
¿Qué complementos deben sumarse al salario base? Todos los complementos de convenio como el plus de peligrosidad, el de penosidad, el de antigüedad, etc.. Asimismo deberán tenerse en cuenta los complementos fijados unilateralmente por la empresa, como el plus personal o el complemento "a cuenta de convenio", y lo percibido por pagas extraordinarias, tanto si se prorratean mensualmente como si son liquidadas en fechas de devengo semestral o anual.

¿Qué queda excluido de la hora extra?

En cambio, debe quedar fuera del cómputo para calcular la hora ordinaria aquellos conceptos vinculados a resultados o consecución de objetivos, o por una mayor calidad del trabajo (bonus, incentivos o comisiones). Y ello, según BDO, porque dichas retribuciones no tienen relación con las horas trabajadas, sino con el resultado del desempeño laboral.
Asimismo, el documento explica que la mayor parte de la jurisprudencia rechaza que deba incluirse, para determinar el valor de la hora ordinaria, los conceptos que no tengan naturaleza estrictamente salarial relacionados con las horas prestadas, "tales como el plus de transporte, el plus de ventas o similares". Tampoco se añadirán lo percibido por horas extra liquidadas con anterioridad.

Cálculo matemático

Una vez fijada la cuantía bruta anual por todos los conceptos arriba mencionados, la misma ha de dividirse por el número de horas de la jornada total anual máxima del trabajador. Esta corresponderá a lo fijado en el convenio o a lo acordado entre el trabajador y la empresa, cuando su número sea inferior al máximo anual establecido. "El resultado de dicha división será la cuantía económica correspondiente a la retribución de la hora ordinaria, que es el valor económico mínimo al que ha de liquidarse económicamente cada hora extra realizada por el trabajador", asevera el texto.

Cotización a la Seguridad Social

Las horas extra deben cotizarse a la Seguridad Social por contingencias comunes, aparte de las cotizaciones correspondientes al resto de los conceptos retributivos, sin que dichas cotizaciones puedan mejorar las prestaciones por jubilación y otras con cargo a la Seguridad Social de las que pueda resultar beneficiario el trabajador que perciba dicha retribución.

Descansos y festivos

Si la hora extra es realizada en los días reservados al descanso semanal del trabajador o en festivo no recuperable, explica BDO Abogados, esta deberá retribuirse incrementada, como mínimo, en un 75% de su valor (es decir, el 175% de la hora ordinaria). La firma constata que la legislación no regula específicamente la compensación por descanso del exceso de jornada realizado en festivo o días de descanso. Tampoco la jurisprudencia ha dado una respuesta clara a esta vicisitud. No obstante, el documento apuesta porque los descansos también deban incrementarse en un 75% respecto a la compensación ordinaria.

¿Hay límites a las horas extra?

Ante los riesgos legales crecientes que para las compañías conlleva el registro horario en materia de horas extra, el bufete recuerda que la realización de horas extra es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, "por lo que esta puede prohibir la realización de las mismas, o que su prestación deba obtener el permiso expreso, previo y por escrito, del responsable del empleado". Así se evitaría que este reclame que se le compensen o paguen unas horas extra que hizo en contra de la voluntad de la organización.

Un juez abre la puerta a la libre elección de horario al solicitar la reducción de jornada

Fuente 5 días/CEST

El fallo extiende la jornada 'a la carta' también a los supuestos en que el trabajador reduce horas

Pasado el tsunami del registro horario, en el ámbito laboral empiezan a sentirse los efectos de una reforma de mucho mayor calado organizativo para las empresas: la conocida como la jornada a la carta del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La nueva redacción de dicho precepto permite a los empleados solicitar la adaptación de la duración y distribución de su tiempo de trabajo "para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".
En algunos juzgados ya afloran las demandas fruto de la negativa de las compañías a conceder al trabajador un cambio horario. No obstante, el criterio de que el empleado pueda solicitar una jornada distinta puede superar el marco del artículo 34.8 del ET e invadir otras figuras del derecho laboral como la reducción de jornada, contenida en el artículo 37 de la norma.
Los apartados 5 y 6 de dicho precepto regulan la reducción de jornada para el cuidado de menores o discapacitados. En dichos supuestos, el artículo 37.7 del ET establece que la concreción horaria deberá hacerse "dentro de su jornada ordinaria"; es decir, sin salirse de los márgenes que viniera disfrutando el trabajador.

Interpretación conjunta

Pues bien, en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid ha abierto la puerta a que la concreción de quien solicita una reducción de jornada pueda hacerse fuera del marco horario previo. Según asevera el juez, "si el legislador de urgencia ha incorporado como derecho subjetivo del trabajador la adaptación de la jornada [...] resultaría absurda la interpretación de que dicho derecho a la adaptación no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario".
Por ello, según determina el fallo, debe interpretarse el artículo 37 del ET de acuerdo con la nueva redacción del 34.8. Ello permite aseverar que "se ha extendido al trabajador tal derecho de adaptación cuando se reduce la jornada", por lo que, al solicitar la concreción, ya no tendrá que ceñirse al horario anteriormente realizado.
La sentencia, una de las primeras que aplica la jornada a la carta, resuelve la demanda de la cajera de un establecimiento contra la empresa después de que esta rechazara el horario propuesto. La trabajadora, tras su reciente maternidad, se había acogido a una reducción de jornada.

OTROS CRITERIOS JUDICIALES

Prueba. La del juzgado madrileño no es la única sentencia que, recientemente, ha sembrado gran interés en torno a la jornada a la carta. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia resolvió hace unas semanas que el empleado no está obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros métodos cuando efectúe una solicitud de adaptación horaria (la empresa había pedido pruebas en este sentido). La conciliación es un "derecho personalísimo", afirma, que solo admite restricciones si ambos progenitores trabajan en la misma compañía.

lunes, 19 de agosto de 2019

Cómo se determina que un trabajador hace horas extras en el trabajo

Fuente DiarioJurídico.com
La Ley de Control de Horario, que entró en vigor en España desde el pasado 12 de mayo, busca asegurar el cumplimiento de los horarios laborales y evitar el abuso o fraude de las empresas por no pagar o compensar las horas extras a los empleados. “Las horas de trabajo que exceden de la jornada ordinaria deben ser consideradas como horas extra”, explica Eva Gómez, abogada de Sanahuja Miranda.
Éstas deben ser retribuidas mediante el Convenio Colectivo en la cantidad que se fije en forma previa o con tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes. En caso de que la retribución sea económica, el valor de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al de la hora ordinaria. Además, ningún trabajador deberá superar las 80 horas extra anuales y cada empleado tiene un año para reclamar las horas extras ya trabajadas.

Ahora bien, ¿cuándo se considera “hora extra”?

Se considerará hora extra cuando excede la jornada laboral, distinto a la flexibilidad horaria o la distribución irregular de la carga semanal (cuatro días 8 horas y media y un día 6, por ejemplo) por ejemplo, que son casos habituales donde no se aplica el concepto de horas extraordinarias”, asegura Gómez.
En algunas empresas cuentan con picos de trabajo en un período del año determinado, en donde necesita de sus empleados por más horas, que luego se compensan reduciendo la cantidad de horas en otra época donde la exigencia baja.
“Existen dos tipos de horas extraordinarias: las llamadas ‘horas estructurales’,  que son las más habituales, necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad y  las horas derivadas de fuerza mayor  derivadas de la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.”, añade Gómez, del despacho Sanahuja Miranda.
La realización de horas extras depende de la voluntad del empleado. Es él quien decide tomarlas, aunque puede estar estipulado en el contrato desde el inicio o que existan situaciones de fuerza mayor. Por su parte, los trabajadores a tiempo parcial, los empleados que tienen contratos de formación, aprendizaje o por un período de tiempo determinado y los menores de 18 años tienen prohibido realizar horas extras

Contaminación Cruzada por Gluten


Los médicos españoles 'echan' de sus consultas a los altavoces inteligentes

Fuente Redacción Médica/Esther Ortega
Jacinto Bátiz, secretario de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial de España (OMC)
La filtración de las conversaciones grabadas por altavoces inteligentes invalidan el uso de estos dispositivos en las consultas médicas al poner en peligro la privacidad de la relación médico paciente. Así lo considera Jacinto Bátiz, secretario de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial de España (OMC).

El pasado 10 de julio, el Gobierno de Reino Unido anunció que iba a incorporar a los servicios del NHS a Amazon Alexa, el consejero médico digital. El objetivo del Gobierno con esta medida es, según desvelaba la 'BBC', reducir la alta demanda asistencial.

También en el Hospital Cedars-Sinai de Los Ángeles (EEUU), se utiliza el asistente virtual de Amazon, Alexa, a través del cual los pacientes pueden comunicarse con el personal de Medicina y Enfermería.

Sin embargo, las últimas noticias publicadas sobre la filtración de las conversaciones grabadas por estos disposiitivos aleja la opción de incorporarlos al Sistema Nacional de Salud español. "Si existe la posibilidad de filtración de la privacidad en la relación médico-paciente, considero que invalida su uso en la actividad sanitaria", expone el especialista a Redacción Médica.
 

Pilar esencial en Medicina


"El secreto médico es uno de los pilares esenciales en la relación médico‐paciente, basada en la confianza, cualquiera que sea la modalidad del ejercicio profesional", considera Bátiz, que añade: "La confidencialidad del paciente es un derecho de este y un bien social que genera una obligación de secreto inexcusable para el médico, por lo que sería contrario a la deontología cualquier sistema que no garantice el derecho del enfermo ni el deber del médico en esta cuestión".

Además, considera el representante de la OMC, "el secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, de lo que haya visto y deducido como consecuencia de su ejercicio profesional y que tenga relación con la salud y la intimidad del paciente".

Ser enfermera en un campo de refugiados: "Ni puedo controlar una diabetes"

Fuente Redacción Médica/Esther Ortega

La enfermera Ángeles Cabria relata a Redacción Médica cuál es la "penosa situación" en la Isla de Qhíos (Grecia)

Campo de refugiados de Qhíos
La enfermera Ángeles Cabria; que ha participado en la Caravana Abriendo Fronteras este verano, ha querido compartir su experiencia como profesional sanitaria en la isla griega de Qhíos, donde ha prestado asistencia durante cinco meses este año.

De la mano de la asociación Salvamento Marítimo Humanitario, Cabria ha puesto en práctica sus conocimientos como enfermera en la clínica del campo de refugiados de Vial, en Qhíos, donde atienden a las personal en búsqueda de refugio desde un contenedor. "Las condiciones de habitabilidad y alimentación son penosas. Su dieta no cumple para nada los mínimos nutricionales y no es un lugar de refugio", denuncia.

"La atención que damos en la clínica es Atención Primaria y Atención de Emergencias. Llegan personas de más de 40 nacionalidades y se vive en situación de hacinamiento, lo que multiplica la presión y las personas están en una situación mayor de vulnerabilidad de su salud", relata Cabria, que añade: "Vienen en condiciones de maltrato, de torturas, de violaciones, con shock post-traumático muy importante. El tema de salud mental es prioritario y hay muy pocos recursos", lamenta.

Graves problemas en salud mental


La tensión emocional que viven estas personas hace que se agudicen las patologías. "La salud mental es importantísima, hay un par de psicólogos y una trabajadora social, que es mínimo para todo el trabajo que hay porque cada persona tiene una situación mental particular que atender", relata la enfermera, preocupada, sobre todo, por la gente más joven.

"Entre los adolescentes hay muchas automutilaciones, intentos de suicidio y situaciones de crisis de pánico todos los días", explica Cabria, que especifica que suele haber más casos entre los varones. "Cuando llegan a la isla vienen contentos de haberse salvado y luedo descubren lo que es el mal vivir en el campo de refugiados y se dan cuenta de que están atascados. Con un pasado atroz y un presente y futuro muy duro".

Además, los profesionales voluntarios en Grecia tienen especial dificultad para tratar las enfermedades crónicas al no tener acceso a los medicamentos que los refugiados tomaban en sus países de origen. "Aquí, por ejemplo, controlar una diabetes es casi imposible teniendo en cuenta la pésima alimentación que hay, donde todos los días, para comer, hay arroz con salsa y una especie de carne sospechosa; a veces con moho. De noche, siempre cenan patata cocida y por la mañana les dan un zumo con un bollito industrial", lamenta la enfermera.

Guardias y Farmacia


Los profesionales que trabajan con la asociación también hacen guardias de 24 horas en días alternos. "Ahí atendemos las llamadas para emergencias que hay desde el campo de Vial y las llegadas a la costa de las barcas, a cualquier hora del día o de la noche", relata la mujer, que también ha atendido a las personas migrantes que residen en dos centros en la ciudad, uno de menores no acompañados y otro de mujeres en situación de vulnerabilidad

La situación para las personas en busca de refugio se ha recrudecido ante los últimos cambios políticos, según narra la enfermera. Hasta el cambio de gobierno de Grecia, podían sacarse una tarjeta de salud para tener un número de la seguridad social con la que poder ser atendidas en la sanidad pública o para acceder a los fármacos, explica Cabria, que añade: "También en especialidades si el caso es grave. En esta situación, van a Atenas o Tesalónica para ser atendids. Ahora la derecha lo ha cortado y no van a tener la tarjeta", denuncia.

En el campamento, explica, hay una farmacia pero está muy limitada. "Salvamento Martítimo Humanitario compra diariamente fármacos necesarios pero el coste es alto y no se pueden cubrir todas las necesidades, a veces no se tiene el medicamento exacto que estaban tomando, por ejemplo". 

Aunque Cabria no está trabajando actualmente en Grecia, la información que le llega sobre la situación que viven los migrantes no es buena. "En verano, aquéllo es un horno. Igual que estábamos con muchísimo frío en invierno, ahora hace mucho calor y la situación se recrudece". Además, hay más llegadas de barcas entre Lesbos y Samos, por lo que hay más problemas de hacinamiento, relata. 

El 50% de pacientes pone en riesgo su vida ocultando información al médico

Fuente: Redacción Médica

La vergüenza y no querer ser juzgado, entre los principales motivos según una investigación



Casi la mitad de los pacientes pone en riesgo su vida al ocultar información a su médico, según refleja una nueva investigación. Los motivos, según el estudio, son la vergüenza, no querer ser juzgado, no querer un seguimiento difícil (tomar antidepresivos o acudir al psicólogo) y no querer que cierta información aparezca en su historia clínica.



Las respuestas de 4.510 pacientes en dos encuestas indican que hasta el 47,5 por ciento no compartió información crítica con su médico en una o más de las cuatro categorías que podrían representar una amenaza inminente, que son: violencia machista, agresión sexual, depresión y pensamientos suicidas.



"Para que los médicos puedan ayudar a los pacientes necesitan saber contra qué lucha", dice la autora principal del estudio, Angela Fagerlin, del departamento de Ciencias de la Salud de la Población de la Universidad de Utah en Salt Lake City.



Los pacientes que han sido agredidos sexualmente, por ejemplo, "podrían estar en riesgo de sufrir un trastorno de estrés postraumático y enfermedades de transmisión sexual, explica. La investigación apunta a la necesidad de generar confianza y mejorar la comunicación entre médicos y pacientes.


La investigación



Investigaciones previas han demostrado que los pacientes a menudo callan sobre comportamientos de bajo riesgo, como la falta de ejercicio o una dieta pobre, pero esta investigación hace hincapié en los factores que ponen en peligro la vida.



Para el estudio actual, los científicos analizaron datos de adultos estadounidenses de 2011 reclutados de Mechanical Turk (MTurk) de Amazon y 2499 reclutados de Survey Sampling International (SSI). La edad promedio de los participantes fue de 35,7 y 61 años, respectivamente.



A los participantes en ambas encuestas, realizadas en 2015, se les pidió, como parte de un cuestionario más amplio, que miraran una lista de categorías de información médicamente relevantes e indicaran si alguna vez habían ocultado esa información a un médico y si lo hicieron, por qué.



En ambas encuestas, la violencia machista fue el factor más frecuentemente no revelado (42,2 por ciento). En la muestra MTurk, la siguiente tasa más alta de no divulgación fue la depresión (38,1 por ciento), seguida de pensamientos suicidas (37,8 por ciento) y agresión sexual (28,8 por ciento). En la muestra de SSI, la siguiente área más alta de no divulgación fue la agresión sexual (41,6 por ciento), seguida de pensamientos suicidas (37 por ciento) y depresión (29 por ciento).



Más del 70 por ciento de los que ocultaron información dijeron que lo hicieron por vergüenza y los que más retienen información son los pacientes más jóvenes.

Enlace al artículo original

martes, 13 de agosto de 2019

Calendario Laboral 2020 Comunidad Valenciana



Calendario laboral para 2020, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan: 

1 de enero Año Nuevo

 6 de enero Epifanía del Señor 
19 de marzo San José 
10 de abril Viernes Santo 
13 de abril Lunes de Pascua
 1 de Mayo Fiesta del Trabajo 
24 de junio San Juan 
15 de agosto Asunción de la Virgen
 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana 
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción 
25 de diciembre, Natividad del Señor

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.


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lunes, 12 de agosto de 2019

Consejos para leer antes de acudir a urgencias


Los médicos ya prescriben descansar de las redes sociales

Fuente Redacción Médica

El servicio de Neurología del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria de Tenerife, adscrito a la consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, recomiendan limitar el uso de nuevas tecnologías durante las vacaciones para propiciar un ‘descanso digital’ y evitar así la sensación de cansancio continuado que puede generar la hiperconexión a internet.


Si bien los dispositivos inteligentes y el acceso a la red constituyen herramientas fundamentales en los nuevos entornos profesionales, el uso excesivo y prolongado de estas tecnologías conllevan consecuencias negativas tanto físicas como mentales, según explica el doctor Miguel Ángel Hernández, neurólogo del Hospital de La Candelaria


En este contexto, explica que el uso continuado de las nuevas tecnologías puede causar “desde cambios posturales por la utilización de móviles, fatiga visual, tendinitis y cefaleas hasta un incremento en la irritabilidad del sistema nervioso, generando ansiedad, déficit de atención o aumento del estrés por alertas sonoras y vibratorias de forma constante” entre otras alteraciones.


Según añade, un reciente estudio estadounidense revelaba que una persona puede llegar a mirar su teléfono móvil alrededor de 150 veces al día, ya sea para revisar correos electrónico, consultar la hora, enviar mensajes instantáneos o tomar fotografías.


“El estado de hiperconexión provoca la repetición de determinadas acciones que a medio o largo plazo se convierten en automatismos, algo que se da en prácticamente todas las profesiones que trabajan con entornos digitales”, comenta el doctor Miguel Ángel Hernández. En este sentido, “ante un comportamiento repetitivo nuestro cerebro aprende y se activa para adaptarse a él, a fin de ser más efectivo ante ese comportamiento y poder encararlo de manera más simplificada”.


El neurólogo del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria añade que “un uso excesivo e indiscriminado de estos dispositivos también provoca dependencia, por lo que las vacaciones son un periodo adecuado para descansar y desconectarse de internet así como para establecer una pautas para fomentar el descanso digital”.


Consejos




Desde el servicio de Neurología del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se ofrece una serie de pautas y consejos que junto con la implicación de cada usuario, poder descansar digitalmente durante el periodo estival.


Por un lado, para desconectar del trabajo en la medida de lo posible, “lo ideal es dejar una relación de tareas hechas para posibles imprevistos y persona de contacto para resolverlas hasta nuestro regreso durante los días libres”, apunta el neurólogo Miguel Ángel Hernández.


También se puede desconectar los datos móviles o utilizar el conocido como ‘modo avión’ durante un horario en concreto para disfrutar del descanso. “Si surge un asunto urgente, siempre se podrá recibir una llamada telefónica, que es menos estresante que recibir numerosas alertas de mensajería”, explica el especialista.


“Lo mejor es ‘silenciar’ los avisos sonoros y visuales de las aplicaciones de mensajería instantánea de nuestro móvil y evitar utilizarlo como despertador. Es más, a la hora de dormir se recomienda apagarlo y mantenerlo fuera de la habitación, para fomentar el descanso y reducir estímulos externos que interfieran en un sueño conciliador” concluye el doctor Hernández.


Las vacaciones son una etapa para disfrutar del entorno, la familia, amigos y la naturaleza, practicar ejercicio físico y mantener hábitos de vida saludables.

Enlace al artículo original

Nulidad del cálculo de pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

Fuente ESPACIOASESORIA.COM LEFEBVRE

El TC ha declarado nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones de jubilación procedentes del trabajo a tiempo parcial por considerarlo discriminatorio al vulnerar el derecho a la igualdad con respecto a quienes tienen un contrato a tiempo completo. Además, esta forma de cálculo también constituye una discriminación indirecta por razón del sexo ya que estadísticamente la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

La cuestión consiste en determinar si vulnera el derecho a la igualdad de trato y no discriminación la aplicación del coeficiente de parcialidad a efectos de calcular el período de cotización que sirve para fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.

El examen del precepto lleva al TC a declararlo inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina en función de dos factores: la base reguladora y el período de cotización, que a su vez sirve para fijar un porcentaje sobre la base reguladora. La base reguladora salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una retribución acorde. Sin embargo, en la fijación del período de cotización se toman reglas diferentes para los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial. En los trabajadores a tiempo completo el tiempo se computa por años y meses de cotización.

En cambio, para los trabajadores a tiempo parcial, a los años y meses cotizados se les aplica un coeficiente de parcialidad, y el valor resultante se incrementa con un coeficiente del 1,5. Con este método de cálculo, el período de cotización para un trabajador a tiempo parcial no se corresponde con el que de manera natural deriva de los meses y años cotizados, a diferencia de lo que sucede con los trabajadores a tiempo completo. Se observa, por lo tanto, una diferencia de trato en la fijación del período de cotización para unos de manera natural, en función del tiempo real, y para otros artificialmente a partir de un valor reductor, que no está justificada objetiva y razonablemente.

El TC considera también, en línea con la Sentencia del TJUE 8-5-19, C-161/18, que el precepto analizado provoca una discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto que el contrato a tiempo parcial es una institución que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras.

Por ello, se declara inconstitucional y nulo el inciso “de jubilación y” contenido en la disp.adic.7ª.1 regla tercera c) LGSS 1994 (incorporado en idénticos términos en la art. 248.3 LGSS 2015), de forma que en la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación no se aplique el coeficiente parcialidad y que, en consecuencia, una vez acreditado el período de cotización mínimo exigido, se aplique la correspondiente escala general, sin reducir el periodo de alta con contrato a tiempo parcial mediante el coeficiente de parcialidad.

viernes, 9 de agosto de 2019

La ciencia explica por qué los adolescentes consumen alcohol y cannabis

Fuente Redacción Médica

Los resultados de una investigación muestran que el contexto importa de tres maneras. 


Utilizando entrevistas en profundidad con 13 adolescentes de 16 a 19 años de edad que consumieron alcohol y marihuana, investigadores del Pacific Institute for Research and Evaluation (Estados Unidos) han examinado el papel que juegan los contextos sociales y físicos en la toma de decisiones de los adolescentes sobre el consumo simultáneo de alcohol y marihuana.

Los resultados de la investigación, publicada en la revista 'Journal of Child and Adolescent Substance Abuse', muestran que el contexto importa de tres maneras: las características del contexto están relacionadas con las decisiones sobre el uso simultáneo; determinan patrones de uso, como la secuencia en la que se utilizaron las sustancias; y el uso al mismo tiempo de alcohol y marihuana ocurrió tanto en los lugares de destino como en los lugares de transición.

Primero, los investigadores encontraron que los adolescentes describieron las decisiones sobre qué sustancia usar, o ambas juntas, basándose en cómo los efectos fisiológicos de la sustancia encajarían con las características sociales, físicas y situacionales del contexto.

Por ejemplo, la marihuana fue nombrada como una sustancia que se podía usar en situaciones en las que los jóvenes tenían que mantener el control o en las que era probable que se encontraran con figuras de autoridad.

En segundo lugar, el uso de la droga que se usaba, o ambas a la vez, estaba relacionado con la forma en que los adolescentes querían sentirse o comportarse en un contexto particular.

Finalmente, los adolescentes describieron el consumo simultáneo de alcohol y marihuana en dos tipos de contextos: de destino y de transición. Los contextos de destino eran lugares donde los adolescentes permanecían por un largo período de tiempo. Los contextos de transición estaban en el camino hacia el lugar, como en un coche.

Agresión en Huelva: 5 años por agredir a 2 enfermeros y ser reincidente

Fuente Redacción Médica

     Los hechos, presuntamente, tuvieron lugar en un centro de salud de Huelva el pasado mes de julio

Exteriores de la Audiencia Provincial de Huelva
La Fiscalía Provincial de Huelva ha pedido cinco años de prisión para un hombre acusado de agredir a dos enfermeros en el centro de salud de Palos de la Frontera el pasado mes de julio. El Juzgado de lo Penal número 2 acogerá este jueves día 8 el juicio, que será una vista rápida, contra este individuo.

Según han informado a Europa Press desde el Ministerio Público, el pasado 23 de julio este hombre, el cual es "reincidente" en el atentado contra funcionario sanitario, "agredió a dos enfermeros y les causó lesiones". A uno de ellos menos grave y a otro de manera leve.

Así, la Fiscalía califica los hechos como delito de "atentado a funcionario sanitario", así como dos delitos de lesiones, uno menos grave y otro leve.

Por tanto, solicita la pena de tres años de prisión por el delito de atentado a funcionario sanitario; dos años de cárcel por el delito de lesión menos grave y 40 días de multa a seis euros diarios por el delito de lesiones leves.

Además, el Ministerio Público le pide al acusado que indemnice a uno a de los enfermeros afectados con una cuantía de 2.160 euros y al otro con 1.080 euros.
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