martes, 29 de mayo de 2018

CSIF pide a Sanidad que retrase a después de septiembre las oposiciones de auxiliar de enfermería y de celador


El sindicato avisa del problema de atención asistencial que puede generar convocar exámenes durante periodo vacacional. 

CSIF ha pedido por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos de Conselleria de Sanitat que aplace los exámenes de oposición de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y de celador, convocados en septiembre, y los sitúe fuera del periodo vacacional. La central sindical advierte del importante "problema de atención sanitaria al paciente que puede suponer mantener esta fecha”.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) apunta en su escrito que “del 1 de julio al 30 de septiembre, como recoge el decreto 38/2016, de 8 de abril, del Consell, constituye el periodo vacacional ordinario y, como establece su artículo 23, las vacaciones se disfrutarán entre ese periodo”. Conselleria contrata a personal interino, de sustitución, que esos meses cubre los turnos de vacaciones de verano.

El sindicato apunta que “una gran proporción de las personas que acudirán a los exámenes está realizando sustituciones durante esos meses. Estos profesionales tienen todo el derecho a presentarse al examen de oposiciones. Si se mantuviesen las actuales fechas de exámenes de septiembre, podrían suponer un problema de atención sanitaria a los pacientes”.

La central sindical explica que el examen de TCAE está previsto para el 16 de septiembre de este año y están inscritas para realizarlo unas 21.000 personas. Por su parte, el de celadores ha sido programado por Conselleria para el domingo 30 de septiembre, y se han registrado para opositar alrededor de 31.000 aspirantes. En total, aproximadamente 52.000 personas participarán en estas pruebas que CSIF ha pedido a Sanitat que las aplace a después del periodo vacacional.

El sindicato, además, ha solicitado a Conselleria, sobre todo por la oposición de médico de familia del 1 de julio, que “envíe las instrucciones pertinentes a los gerentes de departamento para garantizar que el personal que se presente al examen y tenga guardia, libre el día del examen”. Esta situación implica que si han iniciado una guardia la jornada anterior a la prueba, “deberán cesar su actividad a las cero horas del día del examen y tener prevista su sustitución”.

lunes, 28 de mayo de 2018

OPE Comunidad Valenciana, Planilla Respuestas Provisional Fisioterapeutas


Bolsa de Empleo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León Enfermería



Charo Tormo Aguilar
Eva Garrido Moreno
Mari Carmen Carrasco García
Marta Dueñas Mínguez
Ana Linares Gomez
Delegadas Sindicales CSI.F
622400275   / 965721313  extensión: 1510

OPE Conselleria Sanidad Comunidad Valenciana, Listado definitivo admit


OPE Comunidad Valenciana, listado definitivo admitidos/excluidos Médico/a de familia A.P.


OPE Comunidad Valenciana, listado provisional aspirantes admitidos/excluidos TCAE


OPE Comunidad Valenciana, Relación Definitiva de Aspirantes Aprobados F.E. en Psiquiatría


OPE Comunidad Valenciana, planilla y relación provisional aprobados, F.E.Urología y F.E. Hematología y Hemoterapia


28 de mayo Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, Manifiesto CSIF



viernes, 18 de mayo de 2018

OPE Servicio Murciano de Salud Aspirantes Admitidos Matrones


OPE Servicio Murciano de Salud aspirantes admitidos varias categorías


Reedición listados Bolsa de Trabajo edición 15 Conselleria Sanidad


CSIF informa sobre el Nuevo Reglamento Europeo sobre EPIS: REGLAMENTO (UE) 2016/425

CSIF informa sobre la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo sobre los equipos de protección individual (EPI: “equipo diseñado para ser llevado por un trabajador para protegerse de riesgos para su salud o seguridad”) en 2016, afecta sobre todo a su fabricación y comercialización, corrigiendo deficiencias detectadas en dichos canales con el objetivo de beneficiar al consumidor. Ha comenzado a ser aplicable a partir del 21 de abril de 2018.
El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los Equipos de Protección Individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE publicado en BOE, expone entre sus objetivos:
  • Mejorar las deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos como EPI.
  • Armonizar los requisitos de salud y seguridad en todos los Estados Miembros.
  • Establecer los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los EPIs que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios.
  • Establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPIs en la Unión Europea.
  • Los requisitos esenciales de salud y seguridad y los procedimientos de evaluación de la conformidad tienen que ser idénticos en todos los Estados miembros.
Al tratarse de un reglamento comunitario, no precisa transposición al ordenamiento jurídico español como la anterior Directiva de EPIs.
En este año 2018 cuando comienza su aplicación hay que tener en cuenta dos aspectos:
  • Hasta el 21 de abril de 2019: hasta esa fecha se podrán seguir poniendo en el mercado EPI´S según la derogada normativa.
  • El 21 de abril de 2023: todos los certificados CE de Tipo que no hayan caducado perderán su validez. Es decir que si un EPI se ha puesto en mercado con la antigua normativa antes del 21 de abril de 2019, podrá seguir comercializándose hasta abril de 2023, nunca después.
¿A qué EPIs aplica el Reglamento?
Este Reglamento se aplica a todos los EPIs, excepto los siguientes:
  • los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
  • los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPIs destinados a actividades deportivas;
  • los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;
  • los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros;
  • los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.º 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Las principales novedades se detectan en las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios, que serán los siguientes:
  • Categoría I: incluye los riesgos mínimos de lesiones mecánicas superficiales; contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua; contacto con superficies calientes que no excedan de 50o; lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol); condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
  • Categoría II: son los riesgos que no incluyan las categorías I y III.
  • Categoría III: comprende los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves como la muerte o daños irreversibles para la salud en relación con: sustancias y mezclas peligrosas para la salud; atmósferas con falta de oxígeno; agentes biológicos nocivos; radiaciones ionizantes; ambientes con altas temperaturas (-50o o menos); caídas de altura; descargas eléctricas y trabajos en tensión; ahogamiento; cortes por sierras de cadenas accionadas a mano; chorros de alta presión; heridas de bala o arma blanca; y ruidos nocivos.
TÚ SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, NUESTRO OBJETIVO

OPE Servicio Murciano de Salud Plantillas respuestas Laboratorio de Diagnóstico Clínico e Higienistas Dentales


Previsión Exámenes OPE Sanidad 2014,2015 y 2016 TCAE, CELADOR Y ENFERMERÍA


OPE COMUNIDAD VALENCIANA Planilla y Relación Aprobados F.E. Radiodiagnóstico y Enfermero SAMU


OPE Comnunidad Valenciana Auxiliar Administrativo Planilla provisional examen


OPE Comunidad Valenciana Listado Aprobados y Planillas varias categorías



Plaza fija sin oposición para miles de sanitarios españoles, la UE decide

Fuente: Redacción Médica/Àlex Lázaro

La Justicia española pidió al TJUE que se manifestara, y el tribunal europeo ha recogido el guante

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminará si es posible hacer fijo con plaza al personal temporal sanitario si este se encuentra encadenando contratos temporales y determinaría si la administración ha estado incurriendo en un abuso de temporalidad. La demanda comenzó por el caso de un informático del Sermas que se encuentra en situación de estatutario interino desde hace más de 17 años.

"Una situación como la que se describe en el presente supuesto (en que el empleador público incumple los límites temporales que la norma le exige y con ello permite la sucesión de contratos temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo de nombramiento de eventual a interino o de sustitución) ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusiva y por tanto considerarse situación descrita en la cláusula 5a del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1)?", es la principal cuestión planteada ante el TJUE.

La jueza española ha fundamentado sus cuestiones en las del Abogado General de la Unión Europea, presentadas el 26 de octubre de 2017, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que ante un caso de contratación en fraude de ley, similar al planteado en el auto, manifestó que "si se produce tal utilización abusiva, deben poder aplicarse medidas que permitan sancionar tales abusos […] y que la sanción ante el abuso tiene que tener un efecto realmente disuasorio, respetando el principio general de proporcionalidad".

TJUE acepta estudiar la demanda

Tras aceptar el estudio de la demanda, el TJUE podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de toda la administración que se encuentran en interinidad desde hace más de 3 años, en caso de que el tribunal europeo fallase a favor de esta petición.

Finalmente, si el alto tribunal aceptase por completo la demanda que ha sido trasladada por la jurisprudencia española, los interinos que se encuentran en esta situación pasarían a ser personal estatutario fijo sin pasar por ningún examen, el tiempo en el puesto sería suficiente para acreditar su nueva posición.

miércoles, 16 de mayo de 2018

Promociones y descuentos para afiliados CSIF







Proceso Selectivo Interinos Enfermería Instituciones Penitenciarias


Listado aprobados OPE Comunidad Valenciana F.E.Neurofisiología Clínica y Médico UHD


Una juez falla contra la Junta de Andalucía por "discriminar" a una médico embarazada

Fuente El Mundo SILVIA MORENO | Sevilla

La consejera de Salud, Marina Álvarez, y la presidenta de la Junta, Susana Díaz.
  • El Hospital Reina Sofía de Córdoba no contrató a la embarazada para un puesto de especialista en Radiofarmacia a pesar de que sacó el 'número 1'
  • La actual consejera de Salud, Marina Álvarez, era la gerente del Hospital cuando declararon "no apta" a la médico por estar embarazada y no le hicieron una adaptación del puesto. 
Una juez ha fallado contra la Junta de Andalucía, que preside la socialista Susana Díaz, por "discriminar por razón de sexo" a una médico embarazada, a la que negó un contrato en un hospital del Servicio Andaluz de Salud (SAS) al que tenía derecho por el simple hecho de estar esperando un bebé.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada, en poder de EL MUNDO, da la razón a la médico denunciante, que ha sido asesorada por el gabinete jurídico del sindicato CSIF en Andalucía. El fallo, que firma la juez Estrella Cañavate Guerra, cita directivas de la Unión Europea y numerosa jurisprudencia que consagran el principio de "igualdad de trato entre hombres y mujeres" en el acceso al empleo, la formación y promoción profesionales, algo que ha incumplido el Gobierno andaluz.
Los hechos ocurrieron a partir del 5 de abril de 2017, cuando la dirección gerencia del Hospital Reina Sofía de Córdoba convoca un proceso selectivo para la cobertura de un puesto de facultativo especialista en Radiofarmacia. La médico embarazada concurre y logra el 'número 1', según consta en la resolución fechada el 23 de mayo de 2017. Posteriormente, el 30 de mayo, el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales del hospital le indica que "no es apta" para trabajar en la Unidad de Radiofarmacia por su estado de gestación.
La juez recuerda en su sentencia que la Administración andaluza debía haberle ofrecido a la médico embarazada que realizara otras tareas propias de su categoría profesional en un "lugar protegido para su estado de gestación", tal y como marca la ley. En vez de hacerlo así y "reubicar a la trabajadora embarazada", el SAS no la contrató.

La consejera de Salud

 
Lo llamativo es que cuando la médico embarazada fue "discriminada" por el Hospital Reina Sofía la máxima responsable de este centro era Marina Álvarez Benito, la actual consejera andaluza de Salud. Álvarez fue directora gerente de este hospital desde 2014 a junio de 2017 y consejera a partir del pasado 9 de junio de 2017.
Fuentes oficiales de la Consejería de Salud indicaron a este diario que la dirección del Hospital Reina Sofía no ha recibido todavía la sentencia que da la razón a la médico embarazada, fechada el 17 de abril. "Cuando la reciba, la analizará con detalle para poder actuar como corresponda", añadieron las fuentes. 
"Tanto el Hospital Reina Sofía, como el SAS y la Consejería de Salud defienden y velan por la igualdad de las mujeres y el respeto a sus derechos y es en esa línea en la que procederemos, como no puede ser de otra manera", indicaron.

Inconstitucional

 
La sentencia cita jurisprudencia en la que se subraya que los "tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo o en la maternidad, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo, proscrita en la Constitución española".
"La negativa a contratar a una mujer embarazada constituye una discriminación directa basada en el sexo, incluso también cuando el estado de gestación impida ocupar desde el primer momento el puesto de trabajo", remarca el fallo del juzgado de Granada.
La juez estima el recurso interpuesto por la médico, declara su derecho a que se le formalice el contrato de especialista en Radiofarmacia e impone las costas a la Junta. La sentencia no es firme, ya que es recurrible en apelación.

Denuncias internas

 

El sindicato CSIF denunció internamente desde el 'minuto uno' la discriminación que estaba sufriendo la médico embarazada, al no ser contratada por el Hospital Reina Sofía de Córdoba. El delegado de prevención de CSIF, Ángel Fernández Herrera, remitió un escrito a la dirección gerencia del hospital el 1 de junio de 2017 [en esa fecha la gerente era la actual consejera] en el que alerta del "atropello" y la situación de "indefensión" en la que se encuentra la médico embarazada. "Es inadmisible considerar que la situación de embarazo suponga una pérdida de capacidad funcional", remarca el escrito al que tuvo acceso este diario.
Fernández Herrera indica a la directora gerente que, si la médico no puede incorporarse a su puesto en Radiofarmacia, debe hacerse una adaptación del puesto de trabajo "compatible con su estado de gestación actual", para que pueda compatibilizar la "vida familiar y laboral y el embarazo no le suponga una discriminación negativa", como finalmente ha terminado reconociendo la Justicia.
Igualmente, el sector de Sanidad de CSIF Andalucía ha llevado este asunto a las reuniones del comité de seguridad y salud del Hospital Reina Sofía, donde le indicaron, según el sindicato, que no pensaban formalizar el contrato de la médico embarazada y tampoco iban a responder a los escritos presentados por esta central sobre este asunto.


jueves, 3 de mayo de 2018

Empleo ultima un subsidio temporal que proteja a los parados de larga duración

Fuente ABC Economía/Javier González Navarro

Estará en vigor hasta que se apruebe la nueva renta por desempleo (RED) que negocia con autonomías y agentes sociales

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, en el Senado esta semana - EFE

El PP ha presentado una enmienda al proyecto de ley de Presupuestos que incluye un subsidio extraordinario por desempleo que estará en funcionamiento y con carácter retroactivo mientras el Ministerio de Empleo y Seguridad Social llega a un acuerdo con las comunidades autónomas y los agentes sociales sobre la Renta Complementaria por Desempleo (RED) que, como adelantó este periódico, es una nueva ayuda para los parados de larga duración que integra a los actuales planes Prepara y PAE que caducan el próximo lunes.
Hay que recordar que tanto los sindicatos CC.OO. y UGT y nueve comunidades autónomas que no están presididas por el PP se oponen al nuevo plan RED de 430 euros porque «dejará fuera a miles de los actuales beneficiarios».
Este subsidio extraordinario será gestionado por los servicios públicos de empleo y tendrá una vigencia de seis meses desde que se aprueben los Presupuestos. Se prorrogará de forma automática por periodos semestrales. No podrá percibirse en más de una ocasión y su cuantía es igual al 80% del Iprem (430,37 euros).
El PP justifica la presentación de esta enmienda ante la necesidad de que los posibles beneficiarios de las ayudas económicas de los dos programas (PAE y Prepara) no queden desprotegidos ante su expiración el próximo lunes y por «la dificultad de implementar otras medidas alternativas en un corto espacio de tiempo».
También argumenta la puesta en marcha de esta medida de carácter «extraordinario y temporal» con el fin de que el Gobierno y los interlocutores sociales (patronal y sindicatos) dispongan de un mayor plazo en el marco del diálogo social para abordar la modificación de la protección por desempleo de nivel asistencial, «racionalizando y simplificando el actual sistema».
La duración máxima del subsidio será de 180 días y el subsidio tiene como destinatarios los desempleados que carezcan de rentas, acrediten la existencia de responsabilidades familiares y que hayan agotado las prestaciones de nivel asistencial después de la entrada en vigor de la norma.
Asimismo, también se podrán beneficiar las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo con anterioridad a dicha fecha o aquellos cuyo último derecho percibido hayan sido las ayudas de acompañamiento de los programas complementarios de la protección por desempleo.
En este caso, deberán estar inscritos a fecha 1 de mayo de 2018 y, además de reunir los requisitos de carencia de rentas y existencia de responsabilidades familiares, acrediten la condición de parados de larga duración.
El derecho al subsidio extraordinario entrará en vigor a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite durante los quince días hábiles siguientes, mientras que si se solicita transcurrido ese plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.

CSIF, Juntos vencemos al acoso escolar