Vista general de los diversos pabellones del Hospital de la Ribera.
La Justicia acaba recordar a la Generalitat Valenciana que el proceso seguido con los trabajadores del Hospital de la Ribera se realizó erróneamente. El pasado mes de abril, cuando se llevó a cabo la reversión del centro -en ese momento de gestión privada y pasó a a la red de hospitales públicos- la ex consellera y actual ministra de Sanidad, Carmen Montón, despidió de forma discrecional a un grupo de profesionales con el único argumento de que eran personas próximas a la empresa saliente, Ribera Salud.
El mismo día de los cambios, a las 8 de la mañana, 14 'jefes' del centro de la Ribera recibieron las notificaciones de despido, firmadas por la entonces consellera de Sanidad y por el subdirector general de Recursos Económicos, José Luis Sanchis Oliver -ahora ocupa un cargo en el Ministerio de Sanidad-, y los cheques con las indemnizaciones correspondientes. Los 14 trabajadores recurrieron ante el juzgado la decisión de Carmen Montón y, hasta ahora, se hallaban a la espera de que la Justicia dictaminara si se produjo una injusticia en sus expulsiones y derivara responsabilidades.
Sin embargo, la espera ha concluido. Apenas cuatro meses después, el Juzgado número 16 de lo Social de Valencia ha declarado improcedente el primer despido recurrido en el Hospital de la Ribera tras la reversión. En un auto del pasado mes de julio, el juzgado condena explícitamente a la Generalitat a «readmitir a la trabajadora denunciante en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 143.149,77 euros», y le da a la afectada la potestad de decidir qué opción prefiere.
Esta trabajadora fue una de las personas despedidas el primer día tras la reversión y, tras analizar el proceso, el juez ha declarado «improcedente» su despido. De este modo, el juez ofrece la opción de que si la trabajadora decide reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo, la Administración deberá pagarle como si hubiera estado trabajado estos cuatros meses y, junto a ello, una indemnización.
En el texto de la sentencia, se condena «asimismo a la Generalidad Valenciana (Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública) a que abone a la actora, por la compensación económica de vacaciones no disfrutadas y del preaviso incumplido».
Las formas y el fondo
El escrito judicial no deja lugar a dudas sobre la improcedencia del despido, por las formas y por el fondo y destaca, por ejemplo, el incumplimiento del convenio colectivo vigente durante ese momento en el hospital de Alzira: «Es evidente que la Administración demandada ha incumplido la cláusula convencional contenida en el convenio colectivo [...] y ello, por sí solo, determina la improcedencia del despido de la demandante». El fallo recuerda que la subrogación se produjo el día 1 de abril con la reversión y que la trabajadora estaba sujeta al «convenio colectivo de la empresa Ribera Salud II UTE».
Pero la sentencia es contundente cuando argumenta la declaración de improcedencia y critica la falta de motivos para echar a la trabajadora porque «deriva asimismo de la inexistencia de la causa legal (causa organizativa) aducida en la carta de despido».
El mismo texto legal reprocha a la Conselleria de Sanidad, además, que en el escrito de comunicación del despido no da las razones a que obliga la Ley, para garantizar el derecho de los trabajadores, no sólo a saber por qué les despiden, sino también para poder recurrir y defenderse. En concreto asegura el juzgado de lo social que sobre las «causas organizativas que justifican la decisión extintiva empresarial la carta de despido es lacónica, dedicando a tal cuestión un único apartado».
A lo que añade que ese «acentuado laconismo narrativo de la carta permite incluso cuestionar si la misma cumple el requisito del art. 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores de que en la comunicación escrita en que se notifique al trabajador la extinción se exprese las causas que la fundamentan».
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miércoles, 12 de septiembre de 2018
La Justicia tumba el primer despido en el Hospital de la Ribera por la reversión
Fuente El Mundo/Vicente Useros
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