Fuente: Levante El Mercantil Valenciano
Confirma que los empleados con más de 5 años de antigüedad pueden percibir el complemento
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que reconoció el derecho de los interinos con mas de cinco años de antigüedad a percibir el complemento retributivo correspondiente a la carrera profesional.
De esta forma, el Alto Tribunal -en una sentencia de 8 de marzo- ha rechazado el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la resolución de 21 de diciembre de 2015 del TSJCV, que estimó parcialmente el recurso presentado por la asociación de interinos Igeva UGT contra el decreto del Consell, aprobado por la anterior administración popular, que reguló la carrera profesional de los empleados públicos.
En su sentencia, la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV declaró la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decreto 186/14 del Consell sobre el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana.
La sala dejó sin efecto igualmente las disposiciones adicionales primera y segunda y la transitoria de dicho decreto porque excluía a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. La sentencia, basada en el derecho europeo, equiparó a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos.
La asociación recurrente alegaba que el decreto vulneraba la Constitución al establecer un "trato discriminatorio" entre el personal funcionario de carrera de la Generalitat y el interino y sostenía que violaba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública.
Ahora, el Tribunal Supremo avala la decisión del TSJ y manifiesta no comprender la pretensión de la Generalitat de que la resolución del tribunal valenciano suponga un quebrantamiento del estatuto del Empleado Público, algo que no ha quedado acreditado.
Igualmente, rechaza su argumento de que no se ha seguido jurisprudencia previa y advierte que "no es suficiente lanzar un conjunto corto o amplio de sentencias sin proceder a analizar cómo ha sido quebrantada la doctrina".
En este punto, recuerda que la sala de instancia "se ha explayado" acerca de la inexistencia de razones objetivas para que no percibiera determinados complementos retributivos el personal interino de larga duración cuando sí lo percibe el funcionariado de carrera y lo fundamenta -incide- en el cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como anexo a la directiva 1999/70/CE del consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP.
"La aplicación del acuerdo marco la ha extendido esta sala en razón del principio de no discriminación a la percepción de trienios por el personal eventual en sentencia de 21 de junio de 2016, por tanto la percepción de conceptos retributivos ligados al desempeño de un puesto de trabajo fuere en condición de funcionario de carrera o interino de larga duración resulta pacífica" en el momento presente, razona.
Sin razones para dudar de la constitucionalidad
Tampoco prospera el tercer motivo esgrimido en el recurso de la Generalitat, porque, apunta el Supremo, "no existen razones para dudar de la constitucionalidad de las normas legales que regulan la función pública estatal y la valenciana".
Por todo ello, el TS concluye que "las valoraciones anteriores obligan a declarar no haber lugar al recurso de casación" de la Generalitat y, además, condena en costas.
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