El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2019 y que contempla un total de catorce días festivos, de carácter no recuperable, de los que dos serán fiesta de carácter local a establecer por los ayuntamientos.
Para la determinación de las fiestas laborales del año 2019, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino que, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.
Se establecen como días inhábiles, a efectos laborables retribuidos y no recuperables el 1 de enero, Año Nuevo; 19 de marzo, San José; 19 de abril, Viernes Santo; 22 de abril, Lunes de Pascua; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 24 de junio, San Juan; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 25 de Diciembre, Natividad del Señor.
El decreto cuenta con la aprobación del pleno del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.
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