El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a un contribuyente al declarar exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad cobrada de la Seguridad Social.
Este mismo tribunal se pronunció en este sentido el pasado mes de noviembre en otra sentencia, indicando que la propia Ley del IRPF establece que las prestaciones familiares están exentas de tributar.
El tribunal considera que la prestación por maternidad percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social “tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.
Tribunal de Justicia de Andalucía no opina lo mismo.
El Tribunal de Justicia de Andalucía no opina lo mismo y dictaminó que la Prestación por Maternidad sí que tiene que tributar al defender que esta prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla el artículo 7, letra h, al no considerarse prestación autonómica o local.
Hacienda lo considera rentas de trabajo
La Agencia Tributaria defiende que la prestación por maternidad que la Seguridad Social abona a las madres trabajadoras cuando dan a luz se considera un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, tributa como tal en el IRPF.
De hecho el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) indicó el pasado mes de marzo, que la prestación maternal no estaba entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF.
¿Entonces?
Esta discusión no terminará hasta que el Tribunal Supremo no medie dictaminando su sentencia definitiva al respecto. Hasta entonces se habrá de cumplir lo que cada TSJ de cada CC.AA indique, ya sea a favor o en contra de la devolución.
¿Reclamar o no reclamar?
Lo cierto es que presentar la reclamación a Hacienda es un trámite gratuito por el que no hay nada que perder.
Se sabe de antemano la respuesta de la AEAT va a ser denegarlo, pero abre la puerta a seguir reclamando hasta llegar a conseguir la devolución, como así sucedió con la madre que finalmente ha recuperado los más de 3.000€ de impuestos que pagó.
Mientras el Tribunal Supremo no emita su sentencia al respecto, las puertas siguen abiertas para reclamar y conseguir la devolución del importe pagado.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Pueden reclamar la devolución de ese IRPF todas las madres (y padres) que cobraron la prestación por maternidad desde la fecha enero de 2013.
Quienes cobraron la Prestación por maternidad en el 2013, disponen hasta el próximo 1 de julio de 2018 para presentar su reclamación a Hacienda.
Pasado ese plazo, habría prescrito y no correspondería devolución en esos casos.
La decisión del Tribunal Supremo es la clave
Que el Tribunal Supremo acabe pronunciándose hacia uno u otro lado, puede suponer unas consecuencias económicas que pueden superar los 1.000 millones de euros y afectar a más de un millón de contribuyentes.
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