El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado dos sentencias en la que da la razón a dos médicos interinos en su pretensión de percibir el complemento de carrera profesional. En ambos casos, el alto tribunal valenciano estima los recursos interpuestos por los profesionales contra resoluciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante.
Varios médicos interinos, durante una manifestación. EL MUNDO |
Los dos médicos interinos, representados, respectivamente, por los servicios jurídicos de FeSP-UGT PV y CESM y trabajadores del SAMU y en el departamento de Salud de la Marina Baixa, habían recurrido las sentencias desestimatorias de su acceso al desarrollo profesional.
Ahora, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, en dos sentencias fechadas el 31 de mayo y contra las que cabe recurso, estima los argumentos de estos trabajadores y revoca las resoluciones anteriores, por lo que reconoce a los recurrentes "como situación jurídica individualizada su derecho a ser repuesto en el abono del complemento de carrera profesional que venían percibiendo desde la fecha en la que se deja de abonar el mismo, condenado a la administración sanitaria al pago de las diferencias salariales devengadas por tal concepto".
La sala recuerda que ya ha tratado anteriormente esta cuestión y, en concreto, alude a su decisión de 21 de diciembre de 2015 --posteriormente ratificada por el Supremo-- que declaró la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decreto 186/14 del Consell sobre el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana.
Se dejó sin efecto igualmente las disposiciones adicionales primera y segunda y la transitoria de dicho decreto porque excluía a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. La sentencia, basada en el derecho europeo, equiparó a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos.
Añade el TSJ que el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo sea efectivamente "discriminatoria", puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera, por tanto, resulta prevalente sobre el derecho interno la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70, lo que comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto se excluye a los recurrentes por su condición de estatutarios temporales.
Tras conocer el fallo, los servicios jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de UGT han manifestado a Europa Press que la novedad radica en que esta jurisprudencia se aplica a un médico interino, esto es al personal sanitario también llamado estatutario.
Han apuntado que, en caso de no ser recurrida o confirmarse, la sentencia puede suponer que todo el personal sanitario interino en la misma situación pueda pedir la extensión de efectos para que se le aplique.
Asimismo, han puntualizado que se ha solicitado una aclaración del fallo de la sentencia porque reconoce al derecho a ser repuesto en el abono del complemento que se venía percibiendo y el pago de las diferencias salariales pero, lo cierto es, que el sanitario no había cobrado nada todavía.
"GRAN ALCANCE"
En términos similares, desde el sindicato médico CESM-CV aseveran que se trata de "un pronunciamiento sin precedentes de gran alcance para los profesionales sanitarios".
La entidad considera que "se ha abierto definitivamente la puerta para acabar con la discriminación en este punto" y por ello exige a la Conselleria de Sanidad una negociación "que reconozca el derecho a la carrera y establezca el abono de los atrasos que por este concepto correspondan".
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