7. Psicología: Un total de 128 plazas de
formación sanitaria especializada para psicólogos u otros Graduados/Licenciados
de dicho ámbito en la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el
apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas
de la siguiente forma:
a) Sector público: 127 plazas de formación
que corresponden a Unidades docentes de Salud Mental en sus diversas
configuraciones, adscritas a centros docentes que se indica en el anexo I.
En este sector se han computado todas las
plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público,
cualquiera que sea la titularidad de la Unidad docente, según figura en el
catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 1 plaza que se podrá
adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en
la relación definitiva de resultados un número de orden menor al del último
adjudicatario de plaza de la especialidad que se pretenda elegir de entre las
convocadas para esta titulación que se hayan adjudicado por el mismo sistema
que en el sector público, siempre que en el momento de solicitar su asignación,
se acredite la conformidad expresa de la aceptación del interesado por el
centro privado en el que se cursará la formación.
Para la determinación del número de orden
correspondiente al último adjudicatario de plaza de esta titulación que se
adjudicó por el mismo sistema que las del sector público, a que se hace
referencia en el párrafo anterior, solo se tendrán en cuenta a los aspirantes
que hayan obtenido número de orden participando por el turno ordinario sin
tener en cuenta, por tanto, los del turno de personas con discapacidad.
Las plazas en formación a las que se
refiere este apartado 7 están incluidas entre las ofertadas que se indican para
psicólogos en el cuadro 5 del anexo I.
c) Del total de plazas ofertadas para los
Graduados/Licenciados universitarios del ámbito de la Psicología que se indican
en este apartado 7, 9 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el
turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las
bases contenidas en el dispongo quinto.
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