martes, 13 de junio de 2017
Sanitat convocará 14.100 plazas en las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019
La consellera de Sanitat Universal y Salut Pública, Carmen Montón, ha anunciado la próxima convocatoria de más de 14.000 plazas para instituciones dependientes de la conselleria en las Ofertas de Empleo Público (OPE) de 2017 (3.500 plazas), 2018 (5.300 plazas) y 2019 (5.300 plazas).
La titular de Sanitat ha realizado estas declaraciones tras la reunión con los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanitat (CEMSATSE, CCOO, UGT, CSIF y SIMAP- Intersindical Salut), convocada para realizar el seguimiento del Pacto de legislatura firmado con los sindicatos para la reducción de la temporalidad de julio de 2016 y en la que se ha detallado a los representantes sindicales las próximas OPE.
En el encuentro, Carmen Montón ha trasladado el cálculo de las 14.100 plazas, una proyección elaborada en función de las necesidades de personal a día de hoy y que, por ello, podría sufrir mínimas variaciones en la convocatoria de las OPE.
"La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública hará en tres años el mayor esfuerzo realizado nunca en la convocatoria de plazas de sanidad y en la apuesta por la estabilidad en el empleo", ha señalado la consellera de Sanitat. "Es un importante paso más en nuestro objetivo de reforzar el sistema sanitario público", ha añadido.
Carmen Montón ha destacado que "con la convocatoria de estas 14.100 plazas, junto a las 3.608 plazas de las convocatorias de las OPEs de 2014, 2015 y 2016, se pondrá fin a la precariedad laboral de casi 18.000 empleados públicos a lo largo de esta legislatura".
"Con todo ello se conseguirá dar un gran paso en la lucha contra la precaridad y la temporalidad que mantiene este Gobierno", ha destacado la consellera. Montón ha recordado que hasta 2019 se reducirá la tasa de temporalidad en 27,5 puntos porcentuales, al pasar del 37,5% que había en junio de 2015 al 10% una vez se ejecuten las ofertas de empleo público programadas.
Ademas, en la reunión de seguimiento del pacto, Montón se ha comprometido a abordar en la OPE de 2017 la situación de los funcionarios de gestión sanitaria y de salud pública, creando ya una mesa técnica específica para trabajar en una convocatoria de consolidación de empleo para los funcionarios interinos gestionados por la Conselleria de Sanitat en el marco de la legislación vigente.
Por último, también ha informado de que se van a convocar concursos de traslados para el personal estatutario y funcionario de gestión sanitaria previos a la resolución de cada una de las ofertas públicas de empleo.
Pacto para la reducción de la temporalidad
De acuerdo con el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de 2016, el compromiso del Gobierno de la Generalitat con la estabilidad en el empleo de los profesionales del Sistema Valenciano de Salud se ha materializado con actuaciones como elaborar ofertas públicas de empleo todos los años.
Otras actuaciones realizadas han consistido en activar las convocatorias congeladas de 2014 (282 plazas) y 2015 (934 plazas), y agruparlas con la OPE lanzada en 2016 (2.392 plazas) en convocatorias unificadas.
De acuerdo con el calendario anunciado, a fecha 9 de junio de 2017, del total de 104 convocatorias correspondientes a las 55 categorías y especializades comprendidas en las 3.608 plazas de las tres OPEs, se han publicado ya 74 convocatorias con un total de 592 plazas ofertadas. En el mes de junio está prevista la publicaciónd de 16 convocatorias más (283 plazas) y en septiembre otras 8 más (1.356 plazas).
jueves, 8 de junio de 2017
El TSJCV reconoce el derecho de médicos interinos a cobrar la carrera profesional
Fuente El Mundo/Europa Press
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado dos sentencias en la que da la razón a dos médicos interinos en su pretensión de percibir el complemento de carrera profesional. En ambos casos, el alto tribunal valenciano estima los recursos interpuestos por los profesionales contra resoluciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante.
![]() |
| Varios médicos interinos, durante una manifestación. EL MUNDO |
Los dos médicos interinos, representados, respectivamente, por los servicios jurídicos de FeSP-UGT PV y CESM y trabajadores del SAMU y en el departamento de Salud de la Marina Baixa, habían recurrido las sentencias desestimatorias de su acceso al desarrollo profesional.
Ahora, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, en dos sentencias fechadas el 31 de mayo y contra las que cabe recurso, estima los argumentos de estos trabajadores y revoca las resoluciones anteriores, por lo que reconoce a los recurrentes "como situación jurídica individualizada su derecho a ser repuesto en el abono del complemento de carrera profesional que venían percibiendo desde la fecha en la que se deja de abonar el mismo, condenado a la administración sanitaria al pago de las diferencias salariales devengadas por tal concepto".
La sala recuerda que ya ha tratado anteriormente esta cuestión y, en concreto, alude a su decisión de 21 de diciembre de 2015 --posteriormente ratificada por el Supremo-- que declaró la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decreto 186/14 del Consell sobre el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana.
Se dejó sin efecto igualmente las disposiciones adicionales primera y segunda y la transitoria de dicho decreto porque excluía a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. La sentencia, basada en el derecho europeo, equiparó a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos.
Añade el TSJ que el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo sea efectivamente "discriminatoria", puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera, por tanto, resulta prevalente sobre el derecho interno la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70, lo que comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto se excluye a los recurrentes por su condición de estatutarios temporales.
Tras conocer el fallo, los servicios jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de UGT han manifestado a Europa Press que la novedad radica en que esta jurisprudencia se aplica a un médico interino, esto es al personal sanitario también llamado estatutario.
Han apuntado que, en caso de no ser recurrida o confirmarse, la sentencia puede suponer que todo el personal sanitario interino en la misma situación pueda pedir la extensión de efectos para que se le aplique.
Asimismo, han puntualizado que se ha solicitado una aclaración del fallo de la sentencia porque reconoce al derecho a ser repuesto en el abono del complemento que se venía percibiendo y el pago de las diferencias salariales pero, lo cierto es, que el sanitario no había cobrado nada todavía.
"GRAN ALCANCE"
En términos similares, desde el sindicato médico CESM-CV aseveran que se trata de "un pronunciamiento sin precedentes de gran alcance para los profesionales sanitarios".
La entidad considera que "se ha abierto definitivamente la puerta para acabar con la discriminación en este punto" y por ello exige a la Conselleria de Sanidad una negociación "que reconozca el derecho a la carrera y establezca el abono de los atrasos que por este concepto correspondan".
martes, 6 de junio de 2017
lunes, 5 de junio de 2017
Suscribirse a:
Entradas (Atom)





