jueves, 8 de agosto de 2019

Pevención de Riesgos: ¿QUE TENEMOS QUE SABER SI TENEMOS UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Se considera accidente de trabajo, ya que lo tenemos al estar ejecutando una actividad laboral; por ejemplo, un trabajador que se corta con una máquina en una fábrica o un obrero que se cae del andamio en el cual está trabajando.
Pues bien, cuando tenemos un accidente de este tipo nos surgen muchas dudas sobre como tenemos que actuar. Pues aquí vamos a intentar dar unas pautas importantes a seguir.

En primer lugar y es así, los trabajadores no suelen conocer sus derechos laborales, que les amparan en caso de sufrir un accidente de trabajo.

Como primera pauta importante, cuando el siniestro tiene lugar en horario laboral el trabajador deberá ser atendido en la Mutua correspondiente. No obstante, si las lesiones son de gravedad, el herido se trasladará lo antes posible a un hospital para que pueda ser atendido. Igualmente deben ser atendidas las enfermedades que se desencadenan como consecuencia de la actividad profesional.

Como segunda pauta, hemos de saber que las mutuas son las entidades que colaboran con la seguridad social prestando atención sanitaria a los trabajadores por cuenta propia o ajena, agilizando los servicios sanitarios. Pues bien, te contamos a continuación cuáles son los principales pasos a seguir cuando se produce un siniestro laboral:
1) En primer lugar, como indique antes, si el accidente ocurre en el puesto de trabajo o de camino al centro laboral, la víctima habrá de ir a la Mutua. Si las lesiones son graves, el accidentado irá a un hospital y, si no fuese posible acudir a la Mutua, podría acercarse al centro de salud más próximo. En cualquier caso, tiene que remitir el informe médico recibido a la Mutua. La responsabilidad de dar parte del accidente a esta entidad recaerá sobre la empresa, que dispone de un plazo de cinco días para hacerlo. Aunque si las lesiones son graves, dicho plazo se verá reducido a 24 horas.
Los trabajadores por cuenta propia deberán encargarse personalmente de gestionar dichos partes por accidentes laborales.

2) Si el accidentado, con motivo del accidente causa baja será la Mutua quien se encargue de realizar todas las pruebas pertinentes y determinar en qué momento el trabajador puede recibir el alta. El trabajador tiene un plazo de tres días para remitir a la empresa el parte médico de incapacidad, emitiendo partes sucesivos cada siete días, en caso de ser necesarios.

3) Si el trabajador está de baja con motivo de un accidente no laboral la atención sanitaria recibida correrá a cuenta de la seguridad social. No obstante, la Mutua podría realizarle pruebas complementarias, con la finalidad de aminorar los periodos de baja ante la demora del servicio público de salud para realizar las pruebas pertinentes.
Cuando se trate de un accidente de trabajo grave (cuando así sean calificados por la propia empresa) la inspección de trabajo actuará de oficio, siendo su informe muy importante para que quede claramente delimitada la responsabilidad de la propia empresa y poder reclamar una indemnización. Si que es cierto que esto no siempre es así, y en ocasiones es necesario que el propio trabajador tenga que poner una denuncia en inspección de trabajo, para que este organismo investigue la gravedad y causas del accidente.

                                           CÓMO ACTÚAN LAS MUTUAS?
Todas las empresas tienen la obligación de contratar una mutua, siendo la que se va a encargar de tratar todas las enfermedades profesionales y accidentes laborales. La mutua es la que se va a encargar de dar las bajas y las altas laborales, y aquí es donde comienzan los problemas para los empleados.

¿Por qué digo esto? Pues porque las mutuas tienen un interés muy partidista en tratar de dar las altas laborales lo antes posible, ya que son ellas las que abonan el salario del trabajador mientras está de baja.

Muchos trabajadores sienten que son mandados a trabajar de nuevo cuando todavía no se han recuperado de sus lesiones y no si sienten capacitados para realizar su trabajo. Actuar rápido es primordial en estas ocasiones puesto que si nos dan el alta laboral tenemos que incorporarnos al día siguiente en el puesto de trabajo.

Esto es mucho más grave en los casos de grandes lesionados que en vez de ser propuestos para pasar por un tribunal médico que valore su grado de incapacidad, son dados de alta y obligados a trabajar cuando ellos no se sienten con la seguridad de poder hacerlo.

Aquí, aunque no debería, yo suelo dar alguna solución práctica. Por ejemplo, acudir al médico de cabecera de inmediato y conseguir que nos den la baja por cualquier otro motivo, como ansiedad o algo por el estilo. Espero que esto no se entienda mal, no se trata de hacer trampas al sistema, sino de ganar tiempo ante un alta injusta para que sea un tribunal médico de la seguridad social quien decida si la mutua ha dado ese alta por motivaciones económicas o por evidencias médicas.

INDEMNIZACIONES QUE SE DERIVAN DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
En cuanto al tema de las indemnizaciones y prestaciones derivadas de los accidentes laborales, también hay mucho que decir. Sin extenderme mucho, os indico algunos puntos importantes a tener en cuenta respecto a los distintos tipos de indemnizaciones posibles:
Indemnización por responsabilidad civil
Para reclamar una indemnización por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, en primer lugar, tenemos que determinar si en dicho accidente laboral ha habido alguna infracción de la Ley de Prevención de riesgos laborales. Es decir, es reclamable una indemnización de este tipo si la culpa de ese accidente no es exclusivamente del trabajador, sino que podría haberse evitado si la empresa hubiera puesto todas las medidas de seguridad obligatorias por ley.
La indemnización por responsabilidad civil viene regulada por un baremos que anualmente se publican en el BOE y que marca las cantidades de indemnización que le corresponde a un lesionado en función del tiempo de curación, de las secuelas derivadas del accidente laboral y de otros factores socioprofesionales.

Indemnización por Incapacidad
Si como consecuencia de las lesiones sufridas por el trabajador sufre una incapacidad permanente parcial, además de la indemnización por responsabilidad civil, el trabajador puede reclamar también una indemnización por esa incapacidad, que será una indemnización a tanto alzado de 24 veces su salario mensual.
Si las lesiones derivadas del accidente laboral son tan graves que incapacitan al trabajador para la realización de su profesión, y se le reconoce una incapacidad permanente total, en vez de una indemnización, el trabajador tendrá derecho a una pensión del 55% de su salario mensual.

Indemnización por convenio colectivo
Un trabajador que sufra un accidente laboral con resultado de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, tendrá derecho a otra indemnización en función de lo que establezca su convenio colectivo. Pero ojo, no todos los convenios contemplan esta indemnización. Generalmente se ciñe a las profesiones con riesgos de accidente altos como por ejemplo la construcción.

¿Y si tenemos un accidente de trabajo y no estamos dados de alta en la empresa?
Si estamos trabajando y no estamos dados de alta, la mutua es posible que no quiera atendernos al no figurar en la plantilla. En esos casos, debemos intentar acudir de todos modos a la mutua por si accediese a atendernos. Si aun así, no nos atiende, iremos al centro de salud más cercano y dejaremos constancia al explicar el suceso que el accidente se tuvo trabajando y la empresa para la que se estaba trabajando.
Después, tendremos que presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo explicando todos los hechos. A estos efectos, es importante destacar, que el trabajador recibirá las prestaciones y derechos por sufrir el accidente de trabajo, al tratarse de una situación asimilada al alta, siempre que se reconozca que es un accidente de trabajo. Si no se reconoce, se tendrá que impugnar la baja y presentar una reclamación solicitando la determinación de la contingencia y la declaración como accidente de trabajo y dependiendo de la situación es posible que sea necesario demandar a la empresa solicitando el reconocimiento de la existencia de la relación laboral.

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