viernes, 19 de enero de 2018

Los opositores se quejan de anomalías en el primer examen de Sanidad en 17 años

Fuente: Levante-EMV » Comunitat Valenciana

CCOO y CSIF denuncian deficiencias en las pruebas convocadas para cubrir 126 plazas entre personal estatutario - Los sindicatos aseguran que decenas de aspirantes han recurrido el proceso

17.01.2018 | 08:31

La falta de costumbre complica las cosas más sencillas. Los primeros exámenes convocados en los últimos 17 años para cubrir 76 plazas en el área de Salud Pública provocaron un aluvión de quejas de parte de los opositores.

Un total de 960 trabajadores considerados personal estatutario acudieron a las pruebas convocadas el sábado 13. El domingo 14 acudieron 3.144 aspirantes, un número de implicados que obliga a proceder con la «máxima pulcritud y transparencia, según subrayaron fuentes sindicales.

Nerviosos. Tensos. Desubicados en el inmenso campus de Tarongers de la Univesitat de València. Las indicaciones para localizar el aula de examen y las vías de acceso no eran de fácil interpretación, según una fuente del CSIF. «Los opositores que acudieron al campus de Tarongers lo hicieron sin saber qué aula les correspondía», denunciaron.

Pero si hay una queja en la que coinciden el CSIF y CC OO es en la falta de garantías en torno al anonimato de los aspirantes que cumplimentaron los exámenes. La falta de separación de las plantillas de los exámenes provocó quejas de decenas de trabajadores públicos, según coincidieron en señalar fuentes de ambos sindicatos.

«El proceso de separación de la primera y la segunda página debe garantizar el anonimato en la corrección, previsto en las bases de la convocatoria, puesto que se corrige la hoja dondeno hay datos personales», explicaron fuente de CCOO.

«Esta separación, según los opositores, no se realizó en presencia de ellos, por tanto queda en duda que se hiciera», según la misma versión. «CC OO insiste en que es fundamental que se otorguen las máximas garantías a los opositores, el cumplimiento objetivo de las bases de la convocatoria y que en todas pruebas el proceso sea transparente y participativo».

Desde el CSIF abundaron en el mismo problema: «La convocatoria especifica que el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las pruebas. No obstante, el pasado fin de semana la recogida de la planilla de respuestas se hacía sin separar, en presencia de los opositores, la hoja original con sus datos y una de las copias, que únicamente lleva un código de barras», y que es la que se supone que deben revisar los correctores para garantizar el anonimato más absoluto a los asrpirantes a una plaza.
La Conselleria de Sanidad, a través de un comunicado, apuntó: «El procedimiento utilizado para las contestaciones de los distintos ejercicios realizados es un procedimiento de examen y corrección estandarizado que garantiza absolutamente el anonimato de los aspirantes y cumple con todas las garantías».
Fuentes de CC OO y del CSIF, sin embargo, explicaron que se habían distribuido decenas de formatos para presentar alegaciones al procedimiento que «podrían poner en riesgo el proceso selectivo», que se completará con nuevas pruebas a fin de mes.
Redacción confusa
Desde CSIF subrayaron además que «la redacción de algunas preguntas no se ajustaba a las funciones reales de los puestos» o, sencillamente, carecían de la precisión requerida para el primer examen en casi dos décadas.

CSIF exige a Sanitat que garantice el anonimato de los opositores e informe con más claridad del lugar de examen

El sindicato lamenta la falta de precisión de algunas preguntas y la escasa vinculación con el trabajo práctico de los puestos

CSIF exige a Sanitat que cumpla de manera escrupulosa el artículo 6.1.2 de la convocatoria de oposiciones y que garantice el anonimato en la valoración de los exámenes de salud pública celebrados los pasados días 13 y 14 de enero. La central sindical explica que la falta de separación de la hoja de respuestas con los datos del opositor y la copia ha generado malestar y está impulsando la presentación de recursos. El sindicato también lamenta la falta de información.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) recuerda que el artículo citado 6.1.2 de la convocatoria especifica que “el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las pruebas”. No obstante, el pasado fin de semana la recogida de la planilla de respuestas se hacía sin separar, en presencia de los opositores, la hoja original con sus datos y una de las copias, que únicamente lleva un código de barras. La segunda copia se entrega al aspirante.

El sindicato reclama a Conselleria que garantice ese principio de anonimato, de manera que el examinador no pueda ver el nombre de la persona cuyo examen corrige. Esta circunstancia ha quedado en entredicho con el sistema de recogida y al no separar, en presencia del opositor, las dos hojas de resultados que se queda Conselleria.

CSIF, además, alerta de la falta de precisión en la redacción de algunas preguntas y del hecho de que muchas de ellas no se hayan ajustado a las funciones reales de los puestos. La primera cuestión del examen de enfermería refleja esta situación, ya que interroga sobre el artículo 11 de la Constitución y confunde las preposiciones o utiliza el adjetivo “especial” en lugar de “particular” al referirse a la vinculación de otros países con España.

El sindicato insiste a Conselleria de Sanitat en la importancia de estos exámenes correspondientes a las OPEs 2014, 2015 y 2016. También le recuerda que para optar a las 50 plazas del día 13 había 960 personas inscritas, y que para las 26 del día 14 se registraron 3.144. La central sindical reclama la máxima pulcritud y transparencia en la realización de los exámenes, que las preguntas vayan en consonancia con el puesto de trabajo y que cuenten con la redacción adecuada. Del mismo modo exige que los opositores dispongan del tiempo suficiente para responderlas.

La central sindicato lamenta igualmente los problemas de organización, ya que los opositores que acudieron al campus de Tarongers lo hicieron sin saber qué aula les correspondía. CSIF insta a publicar previamente, tanto en la web de Sanitat como en la intranet de los departamentos de salud, la distribución de opositores por aula antes de las siguientes pruebas, convocadas para los días 27 y 28 de enero.

¿Pueden denunciarme por crear un grupo de WhatsApp?

Fuente: Expansión POR SERGIO SAIZMADRID

Mensajes de WhatsApp o Twitter, ¿valen como prueba en un juicio?



Un chat en una aplicación móvil de mensajería deja de ser algo que sólo atañe a la esfera privada cuando el grupo está integrado por más de 20 miembros. La sanción puede llegar hasta los 300.000 euros.

El grupo de la asociación de padres del colegio, otro con los compañeros de trabajo, un par con los amigos, otro para la familia cercana y uno más para incluir a primos, sobrinos y tíos lejanos. Y si hay boda a la vista, otro más con todos los invitados para estar coordinados. Los chats colectivos en WhatsApp se multiplican sin control. Hay quien intenta abandonarlos, muchas veces sin éxito, porque el administrador no cesa en su empeño y vuelve a incluir al tránsfuga. Pero, ¿sabe este líder de masas que la sanción por incluir a alguien sin su permiso en uno de estos grupos puede llegar a los 300.000 euros?
Tras las quejas de varias personas que han visto invadida su intimidad al ser incluidas en estos chats, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha empezado a poner orden en este ámbito. Al principio, WhatsApp sólo permitía crear grupos de un máximo de 20 interlocutores, pero a medida que crecía su popularidad, también lo hacía su capacidad, hasta llegar a los 256 integrantes. Y ahí es donde radica el problema.
Se ha interpretado erróneamente que de las resoluciones de la AEPD se desprende que el simple hecho de incluir a alguien sin su autorización en un grupo ya es una infracción grave. Según explica Eduard Blasi, experto en tecnologías de la información de Marimón Abogados, no todos los chats se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos.
Aquellos que afectan al núcleo de allegados cercanos, como familia o amigos, donde se habla de situaciones cotidianas, quedan al margen de esta regulación. Blasi recuerda que "la normativa no se aplica en los tratamientos de datos personales que se encuentran en la esfera personal o doméstica". En estos casos, la clave está en el número de contactos incluidos. Aunque la ley no es clara al respecto, el abogado de Marimón explica que si en el grupo participan un gran número de personas, entonces queda excluido de esta protección. En este sentido, desde la AEPD se ha puntualizado en alguna ocasión que el límite está en más de 20 miembros.
Pero hay más supuestos. Blasi añade que cuando se desconoce la identidad de alguno de los integrantes, independientemente del número que forme parte del chat, es realmente difícil que se pueda argumentar que el grupo es de índole doméstico, por lo que contar con el consentimiento de los participantes es totalmente necesario.
Por último, también se puede incurrir en una infracción grave cuando el chat no sea exclusivamente personal. Esto es especialmente relevante cuando, por ejemplo, se trata de conversaciones colectivas entre compañeros de trabajo. "Si bien la AEPD ha considerado en una de sus resoluciones que algunos grupos de WhatsApp de empresa podrían acogerse a la exención doméstica cuando no conste indicio de intervención de la empresa en él, lo cierto es que la Audiencia Nacional parece ser más restrictiva a la hora de considerar la aplicación de la exención doméstica, sobre todo cuando existe algún vínculo entre los interlocutores y la empresa", apunta el abogado de Marimón.Un ejemplo es el grupo creado por un jefe o directivo en el que se mezclan conversaciones personales con las profesionales.
Prestar atención a estas normas es básico, sobre todo, teniendo en cuenta que la ley establece que las sanciones varían desde los 40.001 euros hasta los 300.000.

Dos casos especialmente relevantes

  • Un 'chat' ilegal para celebrar Nochevieja en un restaurante. Un restaurante mallorquín creó el año pasado un grupo de WhatsApp con una lista de los clientes que iban a acudir a cenar para celebrar la Nochevieja en el establecimiento. El problema llegó cuando uno de los comensales decidió salirse del grupo, y el restaurante no sólo insistió en volver a incluirlo, sino que además le advirtió de que si volvía a abandonar el chat, su reserva para cenar quedaría anulada. Molesto con la situación, el usuario denunció esta práctica ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que entre la información que se había publicado en el grupo de WhatsApp figuraban sus datos personales sin haber dado su consentimiento, así como en qué mesa se sentaría o el número de comensales con los que compartiría mantel. Tras una investigación, la AEPD consideró acreditado que el establecimiento hostelero había incurrido en una infracción muy grave y que el administrador del grupo estaba "obligado al secreto profesional". Finalmente, esta conducta se saldó con un apercibimiento, de modo que el restaurante tuvo que enviar un escrito a la AEPD en el que se comprometía a no volver a crear un grupo en WhatsApp o en otro sistema de mensajería de estas características y, a cambio, se libró de una sanción.
  • La mensajería instantánea no es un canal oficial del ayuntamiento. La Administración Pública, al igual que cualquier compañía privada, puede crear una aplicación móvil para dirigirse a sus interlocutores. Pero de ahí a utilizar WhatsApp para hacer comunicaciones oficiales hay un trecho y, según la AEPD, no debe utilizarse como un canal oficial por los entes públicos. Es lo que le ha ocurrido hace unos días a un pequeño ayuntamiento vallisoletano, tras ser denunciado por un particular por haber sido incluido en un grupo de WhatsApp en el que participaban 255 personas. El consistorio alegó que había creado el 'chat' de forma privada y doméstica entre vecinos que se conocían de toda la vida para que las comunicaciones fueran más ágiles. Sin embargo, no solicitó la autorización a los diferentes miembros. En opinión de la AEPD, la Administración Pública, al igual que las empresas, deben ser especialmente responsables con la protección de datos de particulares. Por eso, WhatsApp no puede considerarse un canal de comunicación oficial, ya que la aplicación no está diseñada con este fin y, por ejemplo, se puede acceder fácilmente a información privada de los integrantes, como puede ser el número de teléfono. Al tratarse de un ente público, no ha habido sanción económica.

Supuestos denunciables

  • Grupos de más de veinte personas. La ley establece que los grupos de WhatsApp de pocos miembros se consideran "personales y domésticos", por lo que no están sujetos a la norma de protección de datos. Aunque no existe jurisprudencia al respecto, se considera que, a partir de 20 integrantes, se sale de la esfera doméstica y, por tanto, sí se precisa autorización.
  • Miembros desconocidos. Independientemente de cuántas personas formen parte de un 'chat', si se incluye a miembros cuya identidad se desconoce (entre ellos o con el administrador), el grupo tampoco estaría amparado por la consideración de doméstico o personal y, por tanto, cualquiera de ellos podría denunciar al administrador por vulnerar la protección de datos (por ejemplo, estaría facilitando el número de teléfono móvil de terceras personas).
  • Grupos mixtos o profesionales. La exención doméstica sólo se aplica a los grupos de WhatsApp que sean personales. La Audiencia Nacional ha sido restrictiva en su interpretación y considera que un grupo mixto, en el que se demuestre algún vínculo con la empresa, debe cumplir la normativa de protección de datos. Es el caso, por ejemplo, de 'chats' creados por un jefe en los que se hablan de temas personales y profesionales.

CSIF reclama igualdad de trato para las dos lenguas oficiales y que puedan convivir dos líneas en los centros

Un profesor imparte clase en un centro de educación de Valencia. JOSÉ CUÉLLAR
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) reclama "igualdad de trato para las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana", de manera que cada comunidad educativa elija "libremente en igualdad de condiciones la lengua vehicular de sus centros". Además, plantea que puedan convivir dos líneas diferentes en un mismo centro.
Así lo ha señalado el sindicato en relación a la proposición de ley que se está tramitando en las Corts Valencianes para regular el plurilingüismo, ante la que plantea diversas medidas "de mejora".
En primer lugar, muestra su disconformidad con el artículo 12 de esta propuesta, "que implica que las acciones preferentes de Conselleria en cuanto a profesorado, materiales o promoción de actividades irán destinadas prioritariamente a centros con más horas lectivas en valenciano", al considerar que el criterio para esas acciones preferentes debería de consistir "en las necesidades reales de cada centro y no en la lengua escogida".
El sindicato también discrepa del artículo 11, "que implica que Conselleria promoverá que los centros opten por la mínima carga lectiva en castellano, un 25%" porque hace que "cada vez sea menos atractiva la elección de horas lectivas en castellano", por lo que reclaman "igualdad de trato y que cada comunidad educativa elija libremente y en igualdad de condiciones".
CSIF ve "fundamental" que los centros "tengan la posibilidad de optar por dos líneas, de manera que puedan convivir perfectamente una con más horas en valenciano y otra con más en castellano". De este modo "las familias tendrían más opciones para matricular a sus hijos en la línea que consideren adecuada sin verse obligadas a cambiar de centro" pero "con la actual propuesta esto no sucede, de modo que muchas familiar deberán cambiar a sus hijos de centro o matricularlos en una opción lingüística diferente a la de su preferencia".

Formación a docentes en horario lectivo

El sindicato también urge, como especifica el artículo 27 de esta propuesta de ley, a Conselleria a "hacer efectiva una oferta formativa para el personal docente que esté a la altura, en cantidad y calidad, de un C1 de inglés, que es el nivel que se pedirá en un futuro para la obtención de la competencia lingüística".
CSIF propone que esa formación compute dentro del horario lectivo, ya que los docentes "están realizando en la actualidad un gran esfuerzo, dentro de su tiempo personal, para obtener esas titulaciones que les exige la propia Administración".

Información sobre la OPE a nivel nacional de 2019



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