Fuente La Razón/E.Soriano
El sindicato CSIF promoverá nuevas reclamaciones para que la Seguridad Social reconozca esta contingencia profesional
La Seguridad Social está obligada a reconocer la enfermedad profesional a un trabajador de un centro de salud contagiado de Covid-19 y con secuelas respiratorias. Así se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo), del pasado 21 de mayo.La sentencia afecta a un auxiliar administrativo de un centro de salud que se infectó de Covid en su puesto de trabajo y en dos ocasiones estuvo de baja por síndrome respiratorio agudo derivado de la enfermedad, disnea y alteraciones respiratorias que, además, le quedaron como secuela. Tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora Solimat le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional.
Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, la magistrada entiende que no existe ninguna duda de que las secuelas son consecuencias derivadas del contagio por Covid y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.
Tal y como ha denunciado CSIF, hasta esta sentencia, la Seguridad Social no ha reconocido ningún caso de enfermedad profesional por Covid, como se puede comprobar en las estadísticas. “Esto es así porque pese al anuncio del Gobierno, el Covid hoy por hoy solo se considera a efectos de la prestación de incapacidad temporal. Esto significa que cuando finalice la pandemia sus secuelas no podrán justificarse como un daño derivado de su puesto de trabajo”, indica el sindicato.
En este caso la sentencia es clara y considera acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de Incapacidad Temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales (”enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección). El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.
Nuevas reclamaciones individuales
A raíz de esta sentencia, CSIF promoverá nuevas reclamaciones individuales para que se reconozca este derecho. El sindicato insiste, como siempre han defendido, en los tribunales en que los efectos de que el reconocimiento de enfermedad profesional debe ser extensivo a todo el personal que presta sus servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, independientemente de la categoría profesional que desarrollen en los mismos.
El pasado mes de febrero, tal y como había solicitado CSIF desde el inicio de la pandemia, el Gobierno reconocía el contagio del Covid-19 como enfermedad profesional para el personal que preste sus servicios en centros sanitarios y socio sanitarios con efectos retroactivos desde que comenzó la pandemia. En su momento el sindicato, avisó de las deficiencias de este decreto si no se facilitaba la gestión de oficio.
Por otra parte, CSIF denuncia que sólo se están reconociendo como accidente laboral por Covid-19 un 10 por ciento de los casos en el personal sanitario, el colectivo laboral con mayor cifra de contagios en España desde el inicio de la pandemia. La Estadística de Accidentes de Trabajo correspondiente al año pasado y los tres primeros meses de 2021 (últimos datos disponibles) únicamente reconoce 26 muertos y 14.358 accidentes de trabajo por Covid-19.
El sindicato considera que estas cifras no reflejan la realidad de los efectos del Covid entre las personas trabajadoras, a tenor de la evolución de la pandemia y los datos del Ministerio de Sanidad. “Comparando las estadísticas, hasta marzo de este año se registraron 13.252 accidentes de trabajo por Covid19 entre el personal de la sanidad, 24 de ellos mortales, según datos del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, Sanidad eleva la cifra de contagios en el mismo periodo a más de 128.280″, denuncia CSIF.