CSIF informa sobre la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo sobre los equipos de protección individual (EPI: “equipo diseñado para ser llevado por un trabajador para protegerse de riesgos para su salud o seguridad”) en 2016, afecta sobre todo a su fabricación y comercialización, corrigiendo deficiencias detectadas en dichos canales con el objetivo de beneficiar al consumidor. Ha comenzado a ser aplicable a partir del 21 de abril de 2018.
El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los Equipos de Protección Individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE publicado en BOE, expone entre sus objetivos:
- Mejorar las deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos como EPI.
- Armonizar los requisitos de salud y seguridad en todos los Estados Miembros.
- Establecer los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los EPIs que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios.
- Establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPIs en la Unión Europea.
- Los requisitos esenciales de salud y seguridad y los procedimientos de evaluación de la conformidad tienen que ser idénticos en todos los Estados miembros.
Al tratarse de un reglamento comunitario, no precisa transposición al ordenamiento jurídico español como la anterior Directiva de EPIs.
En este año 2018 cuando comienza su aplicación hay que tener en cuenta dos aspectos:
- Hasta el 21 de abril de 2019: hasta esa fecha se podrán seguir poniendo en el mercado EPI´S según la derogada normativa.
- El 21 de abril de 2023: todos los certificados CE de Tipo que no hayan caducado perderán su validez. Es decir que si un EPI se ha puesto en mercado con la antigua normativa antes del 21 de abril de 2019, podrá seguir comercializándose hasta abril de 2023, nunca después.
¿A qué EPIs aplica el Reglamento?
Este Reglamento se aplica a todos los EPIs, excepto los siguientes:
- los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
- los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPIs destinados a actividades deportivas;
- los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;
- los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros;
- los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.º 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Las principales novedades se detectan en las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios, que serán los siguientes:
- Categoría I: incluye los riesgos mínimos de lesiones mecánicas superficiales; contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua; contacto con superficies calientes que no excedan de 50o; lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol); condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
- Categoría II: son los riesgos que no incluyan las categorías I y III.
- Categoría III: comprende los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves como la muerte o daños irreversibles para la salud en relación con: sustancias y mezclas peligrosas para la salud; atmósferas con falta de oxígeno; agentes biológicos nocivos; radiaciones ionizantes; ambientes con altas temperaturas (-50o o menos); caídas de altura; descargas eléctricas y trabajos en tensión; ahogamiento; cortes por sierras de cadenas accionadas a mano; chorros de alta presión; heridas de bala o arma blanca; y ruidos nocivos.
TÚ SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, NUESTRO OBJETIVO