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jueves, 11 de mayo de 2017

Decenas de doctores universitarios se quedan fuera de las becas de movilidad por sus contratos interinos

. CSIF eleva a Educación una queja: el trabajador no puede ser perjudicado por la mala praxis en los contratos de las universidades
. El sindicato pide el fin de las discriminaciones del profesorado universitario interino, entre ellas el derecho a Quinquenios y Sexenios


Paraninfo Universidad Miguel Hernández
Cerca de un centenar de doctores interinos de las universidades españolas se han quedado fuera, por primera vez este año, de las subvenciones correspondientes a 2017 para Estancias de Movilidad de Profesores e Investigadores en Centros Extranjeros porque, según alega el Ministerio de Educación, sus contratos laborales no se han formalizado en los términos que contempla el Estatuto de los Trabajadores.

Esta situación afecta, en concreto, a un tipo de personal universitario denominado “profesores contratados doctores interinos”. Se trata de una figura contractual con la que las universidades pretenden retener en la plantilla a personal altamente cualificado, después de años de formación en la universidad, pese a que en un principio fueron contratados con carácter temporal.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente al sector privado, ha elevado una queja formal al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al entender que el Ministerio no puede, sin más, dar efectos y validez a una contratación presuntamente irregular y al mismo tiempo perjudicar al trabajador excluyéndole de una beca, puesto que no es el causante de la mala praxis en las universidades. El sindicato ofrece sus servicios jurídicos a las personas afectadas en el caso de que el Ministerio no rectifique.
Desde CSIF se critica que el Ministerio haga una interpretación errónea del Estatuto de los Trabajadores que pudiera dar por sentado que las Universidades están contraviniendo la normativa laboral estatal, y con ello, contratando de manera fraudulenta.

CSIF además recuerda los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el principio de igualdad de trato y la no discriminación hacia los interinos. Por lo tanto, el Ministerio hace una interpretación restrictiva del Acuerdo Marco, y en particular su cláusula 4. En este sentido, no existiría ninguna razón objetiva para excluir del procedimiento de concesión de las becas de movilidad a los interinos cuya contratación se haya realizado de manera presuntamente irregular.

Para CSIF, el ministerio debe entender que dichos contratos interinos han sido celebrados presuntamente en fraude de ley y, en consecuencia, se deben presumir como indefinidos, teniendo en cuenta que este colectivo ejerce una función fundamental en la docencia universitaria, durante un periodo de varios años en los que no se ha producido oferta de empleo público.

Para CSIF, este es otro de los efectos perversos del abuso de contratación interina durante estos años de crisis económica en los que se ha congelado la oferta de empleo público. Además, se da la circunstancia de que el acuerdo en materia de reducción de empleo temporal, recientemente firmado con el Ministerio de Hacienda, deja fuera las modalidades de contratación interina de las universidades españolas.

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