miércoles, 4 de enero de 2017

Una empresa deberá indemnizar a un despedido por perder el permiso de trabajo

El País FJP

La retirada de la residencia al trabajador extranjero no es causa válida de extinción del contrato


Las empresas deberán indemnizar por despido improcedente a los trabajadores extranjeros que pierdan su permiso de trabajo y residencia en España, lo que obliga a interrumpir la relación laboral. El Tribunal Supremo ha fallado que la pérdida sobrevenida por parte del empleado de la autorización para residir y trabajar en España no es una causa válida de extinción del contrato. La Sala de lo Social del alto tribunal, en una sentencia conocida este lunes, considera además abusivas las cláusulas que contemplan despedir sin indemnización al empleado extranjero que durante la duración del contrato le sea retirado el permiso para trabajar en España ya que se trata de una circunstancia sobre la que “no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador”.

El Supremo ha rechazado el recurso de la empresa Limpiezas Pisuerga contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a una empleada, nacional de un país de fuera de la UE, a quien, tras 8 años trabajando, la compañía le comunicó el cese en noviembre de 2013 basándose en la pérdida de su permiso de residencia y trabajo, que ella no había renovado. El alto tribunal madrileño consideró su despido improcedente, condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 16.363 euros.
El contrato de trabajo no incluía expresamente una cláusula de extinción basada en la pérdida sobrevenida de dicho permiso, pero la empresa, apoyada en otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, defendió que debía considerarse implícitamente consignada en el contrato. La empresa invocaba el artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que estipula que el contrato de trabajo se extinguirá “por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”.
El Supremo rechaza ese argumento y considera que la doctrina correcta es la de la sentencia que dio la razón a la trabajadora: “La utilización del apartado b) del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para poner fin al contrato no resulta ajustada a derecho”. El alto tribunal considera que “no sería admisible que las partes del contrato previeran como causa válida de extinción del mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora”.
Para el Supremo, “no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero". Y reconoce que "no puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa”. Sin embargo, los magistrados recuerdan que la ley garantiza la protección de los derechos de los trabajadores extranjeros que “aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España (…) los han venido prestando efectivamente”.
La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, recuerda el artículo 36.5 de la Ley sobre Derechos de los Extranjeros en España y su Integración Social. Este precepto indica que “la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación”.
La resolución recoge que “la pérdida del permiso justificaría la extinción del contrato de trabajo”, pero añade que “el extranjero sin la pertinente autorización no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación pese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y consecuente eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley”.
Enlace al artículo original de El País

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