viernes, 2 de diciembre de 2016

Devolución del IRPF por la prestación de la baja por maternidad

Desde CSI·F, se han establecido los pasos para su reclamación previa ante la Agencia Tributaria, el plazo para reclamar es de 4 años, las liquidaciones del 2012 en adelante, y CSI·F entiende que también se pueden reclamar las retribuciones por permiso de paternidad, o aquellas otras que se puedan entender incluidas en el citado artículo.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la prestación por maternidad exenta de tributación, aunque esta pionera y única sentencia no sienta jurisprudencia, es decir, que no es de obligado cumplimiento por parte de otros tribunales, su fundamento jurídico y su fallo se pueden alegar a futuras demandas.

La prestación de maternidad en nuestro país es escasamente de 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si es un parto múltiple, y en caso de discapacidad del bebé.

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha sostenido que la prestación de maternidad tributa como un rendimiento de trabajo y esta sentencia el TSJ de Madrid declara dicha prestación dentro de las rentas exentas del a propia ley tributaria, párrafo tercero del art. 7.h) de la Ley del IRPF (introducido por la Ley 35/2006) establece “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Por ello, CSI·F aconseja valorar cada caso de forma individual antes de iniciar la vía judicial, así como seguir el criterio de la Agencia Tributaria y continuar declarando como renta del trabajo, y posteriormente realizar la reclamación de la devolución.

Enlace a la sentencia

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